República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 21345
MOTIVO: OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MERLY NORELKYS LUCES AMESTY
Abogada asistente: MARIA DOMINGUEZ Inp. 130.401
DEMANDADO: RAIMUNDO ANTONIO CANELON MIQUILENA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MERLY NORELKYS LUCES AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.426.988, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Eugenia Domínguez Inp. 130.401, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RAIMUNDO ANTONIO CANELON MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.873.211, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos MERLY NORELKYS LUCES AMESTY y RAIMUNDO ANTONIO CANELON MIQUILENA, previamente identificados, mediante convenio de fecha quince (15) de Junio de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar a la progenitora la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) Mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0116-0058-19-0202910377 del Banco Occidental de Descuento.
• En relación a los gastos de Educación, el progenitor cubrirá la totalidad de la lista escolar.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, los mismos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor aportara la ropa correspondiente a los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, mas un juguete y la progenitora la vestimenta de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero.
• El progenitor se compromete a aportar dos cambios de ropa en el mes de abril para su hijo.
• Las partes acuerdan Levantar la medida decretada en fecha 16/05/2012 y ejecutada por el Juzgado segundo especial (Ejecutor de Medidas) en fecha 08/06/12.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MERLY NORELKYS LUCES AMESTY y RAIMUNDO ANTONIO CANELON MIQUILENA, mediante convenio de fecha quince (15) de Junio de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena Levantar la medida decretada en fecha 16/05/2012 y ejecutada por el Juzgado segundo especial (Ejecutor de Medidas) en fecha 08/06/12.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 784 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2195 La Secretaria.-
Exp. 21345
IHP/ach*
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