República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 21313
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: VICTOR MEDINA DEVIS
Abogada asistente: Martha Rivero
DEMANDADO: CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano VICTOR MEDINA DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.625.572, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Martha Rivero abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. 114.745, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.693652, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos VICTOR MEDINA DEVIS y CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA previamente identificados, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Fijación Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) mensuales, el cual depositara en la cuenta del Banco Occidental de Descuento No. 01160127810003906035.
• En relación a los gastos de la época escolar el progenitor suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de los útiles escolares, inscripción, uniformes, mensualidad y otros gastos relativos al rubro de educación.
• En relación a los gastos médicos, la niña goza de seguro medico, póliza de HCM el cual incluye emergencia, consultas medicas, exámenes, hospitalización, reembolsos de gastos de medicinas, entre otros servicios, dicha póliza será pagado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Los gastos no cubiertos por la póliza de seguro serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50) cada uno.
• En relación a los gastos ocasionados por recreación; cada progenitor asumirá los gastos generados por este rubro en la oportunidad correspondiente.
• Asimismo el progenitor se compromete a pagar la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos (28.700), gastos ocasionados por la gestación, parto, gastos médicos, escolaridad, alimentación, y salud, se pagara de la siguiente manera: 18.700 el día 06 de Julio de 2012, y 10.000 el día 06 de Agosto de 2012.
• En relación en los gastos de navidad, el progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000).
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano VICTOR MEDINA DEVIS y CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 833 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21313
IHP/ach*