REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 19344
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: NEIRA JOSEFINA BOHORQUEZ PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA DEL VALLE BOHORQUEZ FEREIRA
DEMANDADO: JESUS RAFAEL GUTIERREZ


PARTE NARRATIVA

Consta de actas que la ciudadana NEIRA JOSEFINA BOHORQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.392.592, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio PAOLA DEL VALLE BOHORQUEZ FERERIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.223, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.359, fundamentando su acción en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

La anterior demanda fue admitida mediante auto de fecha once (11) de Julio de dos mil once (2011), ordenándose: a. la citación de la parte demanda a los efectos de que comparezcan ambas partes a los actos conciliatorios, quedando asimismo, emplazadas al acto de la contestación a la demanda de no haber reconciliación; b. Se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora, debiendo ser incorporadas en el acto oral de evacuación de pruebas; c. Se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 02 de Agosto de 2011 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 10 de Agosto de 2011 la abogada PAOLA DEL VALLE BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223. consigno la dirección donde será practicada la citación del demandado de autos.

En fecha 11 de Agosto de 2011 el alguacil de este tribunal ciudadano LEANDRO ALMARZA PADRON dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ.

En fecha 05 de Octubre de 2011 el alguacil de este tribunal ciudadano LEANDRO ALMARZA PADRON, consigno los recaudos de citación que le fueron entregados para citar al ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, en virtud de que se traslado a la dirección aportada, donde se entrevisto con el ciudadano ROBERTO GARCIA, quien le manifestó que el ciudadano a citar no vive en esa dirección. En la misma fecha el tribunal ordeno agregar al expediente los recaudos consignados por el alguacil.

En fecha 26 de Octubre de 2011 la abogada PAOLA BOHORQUEZ FERERIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223, en representación de la ciudadana NEIRA JOSEFINA BOHORQUEZ ÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.392.592, solicito la citación cartelaria del demandado.

En fecha 01 de Agosto de 2011el tribunal ordeno citar por carteles al ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.392.592.

En fecha 25 de Noviembre de 2011 la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BOHORQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.392.592, confirió Poder Especial a la abogada PAOLA DEL VALLE BOHORQUEZ FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223.

En fecha 19 de Diciembre de 2011 la abogada PAOLA BOHORQUEZ FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIRA BOHORQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.392.592, consigno el ejemplar del diario la verdad donde aparece la publicación del cartel de citación.

En fecha 20 de Diciembre de 2011 el tribunal ordeno desglosar y agregar a las actas la pagina A-9 del diario la verdad donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano JESUS RAFEL GUTIERREZ.

En fecha 13 de Febrero de 2012 la secretaria de este tribunal Abogada MILITZA MARTINEZ PORTILLO, expuso que se traslado a la dirección aportada con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ.

En fecha 16 de Febrero de 2012 la abogada PAOLA BOHORQUEZ FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIRA BOHORQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.392.592, solicito sea nombrado defensor ad-litem al demandado de autos.

En fecha 28 de Febrero de 2012 el tribunal designo a la abogada DORYMAR URDANETA como Defensor Ad-Litem del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ.

En fecha 06 de Marzo de 2012 la abogada DORYMAR URDANETA se dio por notificada.

En fecha 08 de Marzo de 2012 la abogada DORYMAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.840, acepto el cargo de Defensora Ad-Litem del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ.

En fecha 13 de Marzo de 2012 la abogada PAOLA BOHORQUEZ FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIRA BOHORQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.392.592, solicito sean librados los recaudos de citación de la Defensora Ad-Litem.

En fecha 15 de Marzo de 2012 el tribunal ordeno librar los recaudos de citación de la Defensora Ad-Litem.

En fecha 21 de Marzo de 2012 se agrego a las actas el recibo de citación dirigido a la abogada DORYMAR URDANETA.

En fecha 07 de Mayo de 2012 siendo oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana NEIRA JOSEFINA BOHORQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.392.592, asistida por la abogada en ejercicio PAOLA DEL VALLE BOHORQUEZ FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223, y estuvo presente la abogada en ejercicio DORYMAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.840 como Defensora Ad-Litem del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, quedando emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio, pasados los cuarenta y cinco (45) días del primero.

En fecha 25 de Junio de 2012 a las diez de la mañana, se efectuó el segundo acto conciliatorio, al cual no compareció la parte demandante ciudadana NEIRA JOSEFINA BOHORQUEZ PEREZ, ni el demandado ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, ni por si ni por medio de apoderados; se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Auxiliar Trigésima Cuarta Abogada ANABEL PARRA, quien expuso: vista la incomparecencia de la parte demandante solicito la extinción del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

De las actas que integran el presente expediente se evidencia, que la abogada ANABEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicito la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil por la falta de comparecencia de la demandante al segundo acto conciliatorio.
A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 756: "Admitida la demanda de divorcio o de separación, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso". (Subrayado del Tribunal)

Artículo 757: "Si no se lograre reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.....” (Subrayado del Tribunal).

De las normas transcritas se evidencia que en las demandas de divorcio se emplaza a las partes para que comparezcan a un primer acto conciliatorio, con el fin de que las partes se reconcilien, el cual se llevará a efecto el cuadragésimo sexto (46º) día, siguientes a la citación del demandado, de no existir acuerdo alguno, se emplaza a las partes a un segundo acto conciliatorio, a los cuales la falta de comparencia de la parte demandante a cada uno de dichos actos, será causa de extinción del proceso.

En el caso de autos, se evidencia de las actas, que la parte demandante ciudadana NEIRA JOSEFINA BOHORQUEZ PEREZ, no compareció al segundo acto conciliatorio, el cual tenía lugar el día 25 de Junio de 2012, tal como se evidencia de un simple computo a partir de la celebración del primer acto conciliatorio, y que debido a la naturaleza propia de los actos conciliatorios, en los cuales se excita a las partes a reconciliarse, se hace indispensable la comparecencia personal de la partes, por estar consagrado expresamente en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta de orden público que no puede ser relajada por voluntad de las partes, y especialmente se exige la comparecencia de la parte demandante por ser el responsable de poner en acción al aparato jurisdiccional para una eventual declaratoria con lugar de divorcio dada la protección que ejerce el Estado en la institución del matrimonio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 y 757 prenombrado, esta Juzgadora concluye que el presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, debe extinguirse. ASÍ SE DECIDE.







PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
EXTINGUIDO el proceso de Divorcio basado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana NEIRA JOSEFINA BOHORQUEZ PEREZ, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, ya identificados; en consecuencia; se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 09:30 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 832. La Secretaria.-
Exp. 19344
IHP/lp*