República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21649
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: LEANDRO GRATEROL Y SONIA LOPEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LEANDRO GRATEROL Y SONIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.068.474 y V.- 18.285.772; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Mara Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos LEANDRO GRATEROL Y SONIA LOPEZ, previamente identificados, asistidos por la Abogado MARILIN FINOL, en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2.012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá compartir con su hijo los días viernes en un horario de 1:00pm a 5:00pm y los días sábados de 9:00am a 5:00pm, donde podrá ser conducido a un lugar distinto al de su residencia, cuando se le autorice al interesado para ello, recalcándole al progenitor que al lugar al cual debe llevarlo debe ser un lugar seguro que reúna las condiciones de salubridad.
• Los días de navidad y fin de año, serán alternados y compartidos, es decir 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y el 25 y 31 de diciembre con la progenitora, ahora bien en función de esto condicionaron que debido a que el progenitor por los momentos no cuenta con un espacio físico adecuado para el niño, donde este pueda pernoctar, este solo compartirá con el mismo en el transcurso del día y que para el momento que el progenitor resuelva su situación se lo llevará sin ningún problema, mientras que semana santa, vacaciones, carnaval, día del niño y el de su cumpleaños, van a ser alternados y compartidos entre ambos progenitores y el día del padre y el día de las madres lo compartirá con quien corresponda.
• El dia de la semana que la progenitor requiera compartir con el niño por alguna actividad familiar o recreativa, el progenitor no se negará en cederle ese día para al momento en que ella así lo solicite, acordando que posteriormente este será recompensado con permitirle al progenitor ver al niño en otro día de semana. Debe respetar el derecho que tiene el niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos.
• El niño podrá mantener comunicación con su progenitor vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
• Ambos progenitores evitarán todo tipo de peleas que pongan en peligro la tranquilidad y el desarrollo integral del niño.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos LEANDRO GRATEROL Y SONIA LOPEZ previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos LEANDRO GRATEROL Y SONIA LOPEZ; respectivamente, realizado en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 695 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21649
IHP/pvg*