REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 21624
PARTES: RIDER ANTONIO ORTIGOZA BOTERO Y NEIJAVITH CHIQUINQUIRA TORRES
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN MANUEL GUIRIRAY Y MARIA TERESA BARRERA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos RIDER ANTONIO ORTIGOZA BOTERO Y NEIJAVITH CHIQUINQUIRA TORRES, titulares de las cédula de identidad Nº 17.938.410 y 12.444.779, asistidos por los abogados en ejercicio JUAN MANUEL GUIRIRAY Y MARIA TERESA BARRERA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 115.733 y 115.106; introdujeron ante este Tribunal una Solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 356, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1405 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de once unidades tributarias mensuales, que para el momento equivalen a NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 990,00). Sin embargo, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el valor de la Unidad Tributaria, el monto de manutención será aumentado equitativamente, de manera tal que siempre se cancelan las once unidades tributarias. Este pago se realizará los primeros cinco (05) días de cada mes mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 0116-0103-18-0186046120 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. En el mes de Agosto, además de la mensualidad estipulada, el progenitor deberá cancelar el 50% de los gastos de inscripción escolar y útiles escolares obligatorios para la educación de la niña. En el mes de Diciembre, además de las mensualidades estipuladas, el progenitor deberá cancelar un monto equivalente a once unidades tributarias, lo que a la fecha corresponde a NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 990,00), a los fines de cubrir los gastos adicionales de vestidos y juguetes de la niña para la temporada navideña. Sin embargo, en caso de enfermedad, gastos escolares adicionales, u otras necesidades o gastos extraordinarios de la niña, es necesaria de mayor cantidad de dinero, el progenitor se comprometió a cancelar el 50% de los gastos requeridos para la satisfacción de las necesidades básicas de la misma. Cada progenitor suministrará el 10% de los gastos de recreación y de compromisos sociales que tenga su hija en los días que cada uno de ellos disfrute de la convivencia familiar y estén relacionados con sus salidas y sus respectivos compromisos sociales.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos RIDER ANTONIO ORTIGOZA BOTERO Y NEIJAVITH CHIQUINQUIRA TORRES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones y visto que los solicitantes cumplen con los requisitos legales antes descritos, que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RIDER ANTONIO ORTIGOZA BOTERO Y NEIJAVITH CHIQUINQUIRA TORRES.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos RIDER ANTONIO ORTIGOZA BOTERO Y NEIJAVITH CHIQUINQUIRA TORRES.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de once unidades tributarias mensuales, que para el momento equivalen a NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 990,00). Sin embargo, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el valor de la Unidad Tributaria, el monto de manutención será aumentado equitativamente, de manera tal que siempre se cancelan las once unidades tributarias. Este pago se realizará los primeros cinco (05) días de cada mes mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 0116-0103-18-0186046120 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. En el mes de Agosto, además de la mensualidad estipulada, el progenitor deberá cancelar el 50% de los gastos de inscripción escolar y útiles escolares obligatorios para la educación de la niña. En el mes de Diciembre, además de las mensualidades estipuladas, el progenitor deberá cancelar un monto equivalente a once unidades tributarias, lo que a la fecha corresponde a NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 990,00), a los fines de cubrir los gastos adicionales de vestidos y juguetes de la niña para la temporada navideña. Sin embargo, en caso de enfermedad, gastos escolares adicionales, u otras necesidades o gastos extraordinarios de la niña, es necesaria de mayor cantidad de dinero, el progenitor se comprometió a cancelar el 50% de los gastos requeridos para la satisfacción de las necesidades básicas de la misma. Cada progenitor suministrará el 10% de los gastos de recreación y de compromisos sociales que tenga su hija en los días que cada uno de ellos disfrute de la convivencia familiar y estén relacionados con sus salidas y sus respectivos compromisos sociales.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
d. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Junio de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


En la misma fecha siendo las 9.40AM, se publico el presente fallo bajo el Nº 796. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg*.