República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 20994
MOTIVO: REVISION DE DENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: MAILIN CAROLINA RODRIGUEZ GUERRERO
DEMANDADA: JAN MAR ALBERTO RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MAILIN CAROLINA RODRIGUEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.353.705; domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Abogada Mayrelis Leiva, Defensora Publica; interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano JAN MAR ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.355.437, de igual domicilio.-

Ahora bien, en fecha veinte (20) de Junio de 2012, los ciudadanos MAILIN CAROLINA RODRIGUEZ GUERRERO y JAN MAR ALBERTO RODRIGUEZ, asistidos por las Abogadas Antonia González y Yoleitza Gutierrez, respectivamente compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá visitar a su hijo siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, guardería y labores escolares, cuando sea el caso.
• El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana de manera alternativa, es decir una semana la compartirá con el progenitor y la otra con la progenitora, el fin de semana que le corresponda al progenitor, este pasara a buscar al niño ala guardería, el jueves a las cinco y treinta de la tarde (5:30 pm) con la obligación de llevarlo a la guardería el día viernes a las nueve de la mañana (9:00 am) y retirarlo a las cinco y treinta de la tarde (5:30 pm), pasando todo el fin de semana con el, El fin de semana que le corresponda a la progenitora, el padre podrá visitar a su hijo un día de esa semana dependiendo del horario de estudio del progenitor, previo acuerdo con la progenitora, debiendo notificarle con suficiente anticipación, que lo va a buscar a la guardería a las cinco y treinta de la tarde (5:30 pm), con la obligación de llevarlo al hogar materno a las siete de la noche (7:00 pm) empezando este fin de semana, que lo compartirá con el progenitor. Si el niño se llegase a enfermar durante la permanencia con su progenitor este deberá manifestarlo inmediatamente a la progenitora y llevarlo al hogar materno y de mutua acuerdo escogerán al medico tratante.
• El día de cumpleaños del niño será alternado para ambos progenitores empezando este cumpleaños desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) los compartirá con la progenitora y de las cinco de la tarde (5:00 pm) hasta el día siguiente hasta las nueve de la mañana (9:00 am) lo pasara con el progenitor, si es fin de semana este deberá reintegrarlo al hogar materno, si entre semana lo llevara a la guardería o al colegio si es el caso y el próximo año se alternaran los horarios.
• El día de cumpleaños de cada uno de los progenitores el niño lo pasara al lado de su respectivo progenitor, quien lo reintegrara al otro día, si es fin de semana este deberá reintegrarlo al hogar de su madre, si es entre semana, lo llevara a la guardería o al colegio si es el caso y el próximo años serán alternados los horarios.
• El día del padre lo debe pasar todo el día con el progenitor, este deberá reintegrarlo al hogar materno y el día de la madre lo pasara con la progenitora.
• En época de vacaciones de semana santa y carnavales, serán alternados empezando en el año 2013, la Semana Santa con la progenitora y carnaval con el progenitor, y los demás años serán alternados.
• En las vacaciones escolares, serán divididas en quince (15) días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores deban viajar en compañía de su hijo se lo comunicará al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio del menor, que puede disfrutar con su progenitor el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje, si cualquiera de los progenitores va a salir del país o al exterior con el niño, el otro dará la autorización respectiva sin poner objeción.
• En la época navideña será alternativo, si el niño comparte el día veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con la madre, y el veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre con el progenitor. El progenitor podrá llevarse al niño a un lugar distinto al de su residencia, en horario comprendido entre las nueve de la mañana (9:00 am) debiendo retornarlo a su residencia el día siguiente a las nueve de la mañana (9:00 am) comenzando estas navidades del 2012.
• El día del niño compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre estos, el horario a compartir.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos MAILIN CAROLINA RODRIGUEZ GUERRERO y JAN MAR ALBERTO RODRIGUEZ, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MAILIN CAROLINA RODRIGUEZ GUERRERO y JAN MAR ALBERTO RODRIGUEZ respectivamente, en fecha veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 807 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20994
IHP/ach*