República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20729
MOTIVO: OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ERICA CAROLINA PIRELA PORTILLO
Abogada asistente: AMPARO ALONSO, Inp. 57.687
DEMANDADO: DAMASO ENRIQUE URDANETA ARTEAGA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ERICA CAROLINA PIRELA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.750.083, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AMPARO ALONSO, Inp. 57.687, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano DAMASO ENRIQUE URDANETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.972.049, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos ERICA CAROLINA PIRELA PORTILLO y DAMASO ENRIQUE URDANETA ARTEAGA, previamente identificados, mediante convenio de fecha cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la tarjeta de alimentación por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) y adicional a este la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en su oportunidad.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, los mismos serán cubiertos por el IPSFA, el cual incluye medicamentos, consultas y HCM en clínicas privadas afiliadas y en el hospital militar, los medicamentos que no se incluyan en dicho seguro, serán cubiertos por la progenitora.
• En relación a los gastos de Educación, el progenitor cubrirá las mensualidades de los niños de autos y la lista escolar previa entrega de la misma y la progenitora los uniformes
• En época de navidad y fin de año, el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época, y los respectivos juguetes.
• Las partes acuerdan Levantar la medida decretada en fecha 23/02/2012 manteniendo vigente el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y fideicomiso.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano ERICA CAROLINA PIRELA PORTILLO y DAMASO ENRIQUE URDANETA ARTEAGA, mediante convenio de fecha dos (02) de Abril de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena Levantar las medidas de embargo decretada en fecha 23/02/2012 manteniendo vigente el treinta por ciento (30%) de prestaciones sociales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 736 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2052 y 2054. La Secretaria.-
Exp. 20729
IHP/ach*