República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 14499
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: FERDALI AURORA CHACON VALERA
Abogada asistente: NORIMA CARRASQUERO
DEMANDADO: MIGUEL ALFONSO GARCIA MOLERO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana FERDALI AURORA CHACON VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.737.595, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Norima Carrasquero, inpre 105.867 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano MIGUEL ALFONSO GARCIA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.811.753, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009). Ahora bien, los ciudadanos FERDALI AURORA CHACON VALERA y MIGUEL ALFONSO GARCIA MOLERO, previamente identificados, mediante escrito de fecha trece (13) de Junio de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Las partes acuerdan que el progenitor de la niña de autos, cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los intereses generados de las prestaciones sociales a la progenitora con el fin que se apertura una cuenta bancaria a nombre de la niña de autos, el cual será consignado por la Universidad del Zulia.
• El progenitor adquirirá un juego de cuarto para la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FERDALI AURORA CHACON VALERA y MIGUEL ALFONSO GARCIA MOLERO mediante convenio de fecha trece (13) de Junio de dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10.40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 803 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14499
IHP/ach*