República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 21265
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO
Abogado Asistente: LUIS PIRELA, inpre 56.937
DEMANDADO: AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.056.704 , domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Luís Pirela, inpre N° 56.937 interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.850.184 del mismo domicilio, obrando a favor de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012), los ciudadanos ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO y AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, asistidos por los abogados Luis Pirela y Eleyda Romay; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El Progenitor acuerda aumentar la Obligación de Manutención a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales, los cuales depositará en la cuenta Bancaria N° 01050099170099195674 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Los gastos por concepto de consulta serán cubiertos por la progenitora y los gastos por conceptos de Medicinas serán cubiertos por el progenitor.
• GASTOS ESCOLARES: La mensualidad del Colegio será cubierto por la progenitora, y los Útiles Escolares y Uniformes serán cubiertos por el progenitor.
• En relación a los gastos de la época navideña, el progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para los gastos propios de la época, los cuales cancelará fracciones en el mes de Octubre, Noviembre y Diciembre
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO y AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ; respectivamente, en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 788 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21265
IHP/ach*