República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20817
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ADELAIDA ESPINA GUITERREZ
Abogada asistente: Karla Andrade, Defensor Público
DEMANDADO: MANUEL GONZALEZ CHACON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ADELAIDA ESPINA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.999.325, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Karla Andrade Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.405.790, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha seis (06) de Marzo de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos ADELAIDA ESPINA GUTIERREZ y MANUEL GONZALEZ CHACON, previamente identificados, mediante escrito de fecha once (11) de Junio de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales eran cancelados los primeros cinco días de cada mes, empezando a ser cancelados a partir de la homologación, será depositado en una cuenta bancaria que posee la progenitora en el banco mercantil N° 01050280240280051913
• En relación a los gastos de Educación, el progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, gastos de uniformes escolares, adicional a esto el padre se compromete a entregar la cuota que por beneficio de escolaridad le otorga la empresa donde presta sus labores (Industrial Fotograbadora C.A); así cualquier otro gasto o colaboración correspondiente a la educación como: exposiciones, paseos, fiestas escolares, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
• En relación a los gastos médicos, el progenitor cancela una póliza de seguro privado por cuanto el adolescente esta amparado por un Seguro privado de la Empresa Industrial Fotograbadora C.A, el cual cubre consultas medicas, exámenes de laboratorio, H.C.M; y de los gastos que pudieran surgir por medicamentos, el progenitor se compromete a cubrir un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en caso de ser necesario, la diferencia que pueda surgir en medicamentos serán aportados por la progenitora.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a comprar ropa y calzados para los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de enero, la progenitora se compromete a comprar el juguete para su hijo, de cada año.
• En lo referente a los gastos de vestido y calzado, el progenitor se compromete a cubrir los primeros tres (03) meses del año, al igual que la progenitora los siguientes tres (03) meses y así simultáneamente durante el año.
• Ambas partes convinieron que durante las vacaciones escolares el progenitor no cancelara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) correspondientes a la manutención, debido que durante este periodo el progenitor tiene al cuidado al adolescente
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano ADELAIDA ESPINA GUTIERREZ y MANUEL GONZALEZ CHACON mediante escrito de fecha once (11) de Junio de dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 778 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20817
IHP/ach*