Exp. No. 04818
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: TANIA KARICZA SULBARAN DE FUENMAYOR.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA BENITEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana TANIA KARICZA SULBARAN DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.098.099, actuando en nombre propio y en representación de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.851, solicitando se le declare tanto a ella como a sus hijos antes nombrados y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.687.452, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Febrero de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 282 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 07 de Junio de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 15 de Junio de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 282 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 9 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1533, 3147, 3654 y 533, las dos primeras emanadas del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, la tercera emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco y la ultima emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, todas del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CAMARILLO Y ALIS VIOLETA VILLASMIL DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.713.438 y V-5.035.947 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana TANIA KARICZA SULBARAN DE FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR FUENMAYOR. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana TANIA KARICZA SULBARAN DE FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.687.452, según se evidencia del acta de defunción No. 282 emanada Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Junio de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 45 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
|