República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21564
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YELITZA COROMOTO ARRIETA MONTES DE OCA Y HENRRY JOSE GODOY FERNANDEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YELITZA COROMOTO ARRIETA MONTES DE OCA Y HENRRY JOSE GODOY FERNANDEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.735.990 y V.- 19.907.922; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 044 Tanyoli Borges, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha siete (07) de Junio de dos mil doce (2012), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a realizar compras de alimentos, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, será Administrados por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las niñas de autos, para garantizarle su alimentación balanceada.
• En cuanto a los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos, consultas y exámenes de las niñas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época de navidad y fin de año, los gastos de ropa y calzados de los días veinticuatro (24), veinticinco (25), incluyendo el juguete alusivo a la navidad, será por el progenitor y los de treinta y uno (31) de Diciembre, y primero (01) de Enero serán cubiertos por la progenitora, las partes convienen que en los años sucesivos ser de manera alterna para cada uno.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• En cuanto a los gastos de educación, como listas escolares y uniformes escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, y el pago de la matricula de la institución educativa, será cubierto por el progenitor en su totalidad.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YELITZA COROMOTO ARRIETA MONTES DE OCA Y HENRRY JOSE GODOY FERNANDEZ; respectivamente, realizado en fecha siete (07) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15 ) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 768 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21564
IHP/ach*