República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02



EXPEDIENTE Nº: 20870
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ
DEMANDADA: INGRID JOSEFINA GUZMAN MARTINEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.742.250, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Custodia, en contra de la ciudadana INGRID JOSEFINA GUZMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.087.255, del mismo domicilio, a favor del niño de autos.-

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ y INGRID JOSEFINA GUZMAN MARTINEZ previamente identificados, asistidos el primero de los nombrados por los Abogados German flores y Luís Díaz; y la segunda por la abogado Marisel Sanquiz, en fecha once (11) de Junio de dos mil once (2011), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:



• la CUSTODIA de la niña PRINCESS ANGELUS AVENDAÑO GUZMAN la tendrá el progenitor
• La progenitora podrá compartir con su hija los días Lunes, Martes y Miércoles, en el horario comprendido desde las (3:00 p.m.) de la tarde hasta la (6:00 p.m.) de la tarde, debiendo realizar las tareas escolares, 2) Los fines de semana la progenitora podrá compartir con su hija desde el día Viernes a partir desde las (3:00 p.m.) de la tarde hasta el día Domingo a las (6:00 p.m.) de la tarde, siendo estos alternados.
• En el periodo de las vacaciones escolares, la niña de autos podrán compartir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho periodo con la progenitora, previo acuerdo de ambos progenitores.
• En la época navideña, la niña de autos, compartirán con la progenitora los días 24 y 31 de Diciembre y 25 de diciembre y 01 de Enero del 2014 con el progenitor, de manera alternada.
• El día del niño, la niña de autos compartirán con ambos progenitores previo acuerdo.
• El día del padre y su cumpleaños, la niña de autos compartirá con su progenitor y el día de la madre y su cumpleaños, la niña compartirá con su progenitora.
• El día del cumpleaños de la niña de autos, compartirá con ambos progenitores, previo acuerdo.
• En los asuetos feriados, la niña de autos compartirá en el asueto de carnaval con el progenitor y en el asueto de semana santa con su progenitora, siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.


PARTE MOTIVA



Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto

controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”



Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ y INGRID JOSEFINA GUZMAN MARTINEZ, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ y INGRID JOSEFINA GUZMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.742.250 y V- 15.087.255; respectivamente, en fecha once (11) de Junio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:55 a.m., bajo el Nº 761, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 20870
IHP/ach*