REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 15746
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
PARTES: DEMANDANTE: EVARISTO SEGUNDO SAEZ
Defensora Pública: MAYRELIS LEIVA
DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA ESCALONA RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que el ciudadano EVARISTO SEGUNDO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.758.763, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Décima Quinta (Encargada) abogada Mayrelis Leiva; intentó demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.773.093, del mismo domicilio.
A esa demanda se le dio entrada en fecha once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009), e instándose al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador el solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009), en el sentido de que se sirviera consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que el ciudadano EVARISTO SEGUNDO SAEZ, diera cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud por ser este uno de los fundamentos base de la acción, por lo que la misma es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano EVARISTO SEGUNDO SAEZ, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCALONA RODRIGUEZ, antes identificados, por las razones expuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 750. La Secretaria.
Exp. 15746
IHP/mg*.
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