Exp. 04758
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MARILIN ELIZA FERNANDEZ FERNANDEZ.

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: YAZMIN VASQUEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día seis (06) de Mayo de 2010, se recibió por distribución solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana MARILIN ELIZA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.836.311 y domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita autorización para tramitar la expedición del pasaporte venezolano para su hijo antes identificado, por cuanto el progenitor del referido niño, ciudadano MIGUEL FELICIANO ZARRAGA MUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.807.143, se niega a otorgar su autorización de forma voluntaria para proceder al trámite del pasaporte de su hijo antes mencionado, motivo por el cual en razón de la negativa del referido ciudadano a otorgar su consentimiento, es por lo que solicita la presente autorización.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16 de Mayo de 2010, ordenándose la notificación del ciudadano MIGUEL FELICIANO ZARRAGA MUNDO y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 24 de Mayo de 2012, el ciudadano LEANDRO ALMARZA, expuso que se traslado en fecha 24 de Mayo de 2012 a PDVSA Petrowayuu, en la avenida principal de la concepción con el fin de notificar al ciudadano MIGUEL FELICIANO ZARRAGA MUNDO, dejando la referida boleta al ciudadano JESUS SEBRIANT. Asimismo la secretaria titular de este despacho, certifico la exposición del alguacil.

En fecha 04 de Junio de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana MARILIN ELIZA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.836.311, realice todos los tramites necesarios por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para expedirle el pasaporte a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes Junio de 2010. Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA


ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el No. 36 en el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2012. La Secretaria.-
IHP/SD.-