EXP. N° 4733
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Mayo de 2.012, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; solicitada por la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.352.246, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA, asistido por el Abogado en ejercicio RENNY RAFAEL CHIRINOS LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.785.
Mediante auto de fecha 08 de Mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por la solicitante y su abogado, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presente nuevamente la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 04 de Junio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio BELICE ROSALES, solicitando se le devuelvan los originales previa certificación en actas de los mismos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que la demanda sobre divorcio, intentada por la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, actuando en nombre y representación de su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA, asistido por el Abogado en ejercicio RENNY RAFAEL CHIRINOS LAMEDA, y la cual no fue firmada por el actor ni por la solicitante y su abogado asistente, ni presenta las huellas correspondientes.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, ni del abogado en ejercicio que lo asistió RENNY RAFAEL CHIRINOS LAMEDA.
Es por estas razones, que la solicitud demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA al no tener la firma ni las huellas de la referida ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, actuando en nombre y representación de su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA, asistido por el Abogado en ejercicio RENNY RAFAEL CHIRINOS LAMEDA, por las razones expuestas.
• Se ordena devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1391. La Secretaria.-
HPQ/342*
EXP. 4733
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Junio de 2.012
199º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, titular de la cédula de identidad N N° V-16.352.246, que este Tribunal dicto sentencia, decidiendo:
• INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, actuando en nombre y representación de su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA, asistido por el Abogado en ejercicio RENNY RAFAEL CHIRINOS LAMEDA, por las razones expuestas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
En el día de hoy, 08 de Junio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.352.246 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 4733
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