EXP. 04356




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR, introducida por la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.218.752, asistida por el Defensor Público Sexto Especializado abogado HECTOR OLMOS CRUZ, obrando en beneficio de JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES.

A esta solicitud se le dio entrada el día Ocho 28 de Junio de 2.011, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 4356, en consecuencia el Tribunal ordena lo siguiente: 1) la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En diligencia de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.012, la ciudadana SURENEE FLORES, asistida por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA, desistió del presente procedimiento además solicitó a este Tribunal previa certificación de las copias se devuelvan los originales consignados los cuales reposan en el expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador a la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.218.752, asistida por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA, parte solicitante en la presente Autorización para Comprar, desistió de dicho procedimiento en fecha 31 de Mayo de 2.012.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Comprar instaurado por la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, antes identificada, en beneficio de su hijo JONTH HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Autorización para Comprar incoada por la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, antes identificados, representados por la abogada OLEIDA VILLAOBOS, ya identificada, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos HENRY BARBOZA MADUEÑO Y ROSA ISABEL VILLALOBOS, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA, en la presente solicitud de Autorización para Vender, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena devolver los originales consignados previa certificación en actas
C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (1359) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*