República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 27.682.784, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, quien solicitó la INSERCIÓN DE NOTA MARGNAL, correspondientes a las Actas de Nacimiento N° 693 y 694, perteneciente a la adolescente MAYERLIN DANIELA y a la niña MARIELBIS MILAGROS AMESTI HERNANDEZ, emanada de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 31 de Octubre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano MAYERBIN AMESTI, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en las partidas de nacimiento N° 693 y 694, correspondientes a la adolescente MAYERLIN DANIELA AMESTI HERNANDEZ y a la niña MARIELBIS MILAGROS AMESTI HERNANDEZ, realizada por la ciudadana MARIA HERNANDEZ, por cuanto le fue informado a la referida ciudadana que su cédula de identidad había sufrido una invasión de serial, por lo que le fue asignado el N° 27.682.784.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 693 y 694, correspondiente a la adolescente MAYERLIN DANIELA AMESTI HERNANDEZ y a la niña MARIELBIS MILAGROS AMESTI HERNANDEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana MARIA HERNANDEZ, en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 27.682.784.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en las partidas de nacimiento N° 693 y 694, correspondientes a la adolescente MAYERLIN DANIELA AMESTI HERNANDEZ y a la niña MARIELBIS MILAGROS AMESTI HERNANDEZ, realizada por la ciudadana MARIA HERNANDEZ, por cuanto le fue informado a la referida ciudadana que su cédula de identidad había sufrido una invasión de serial, por lo que le fue asignado el N° 27.682.784.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 693 y 694, correspondiente a la adolescente MAYERLIN DANIELA AMESTI HERNANDEZ y a la niña MARIELBIS MILAGROS AMESTI HERNANDEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana MARIA HERNANDEZ, en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 27.682.784.
Por cuanto se observa que en la presente causa esta sentenciada en fecha 08 de Mayo de 2.012, a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en las partidas de nacimiento N° 693 y 694, correspondientes a la adolescente MAYERLIN DANIELA AMESTI HERNANDEZ y a la niña MARIELBIS MILAGROS AMESTI HERNANDEZ, realizada por la ciudadana MARIA HERNANDEZ, por cuanto le fue informado a la referida ciudadana que su cédula de identidad había sufrido una invasión de serial, por lo que le fue asignado el N° 27.682.784.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 693 y 694, correspondiente a la adolescente MAYERLIN DANIELA AMESTI HERNANDEZ y a la niña MARIELBIS MILAGROS AMESTI HERNANDEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana MARIA HERNANDEZ, en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 27.682.784.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de Junio de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp.: 20688
HRPQ/ 451
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