República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NELIOVIS BLANCO ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.886.873, asistido por la Abogada DIANETH GUERRERO CAMPOS, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano DANIEL ELIAS VALBUENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.775.350, en beneficio de sus hijos ANGEL y ANDRES VALBUENA BLANCO.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (03) de Febrero de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha (03) de Abril del año 2012, se dio por Notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha (16) de Abril del año 2012, dicha boleta fue agregada a las actas que conforman el presente expediente.
En el día de hoy 27 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos DANIEL VALBUENA y NELIOVIS BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 20.775.350 y V – 17.886.873 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. MARIOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.575, y la segunda por la Abogada DIANETH GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.116, en beneficio de sus hijos ANGEL y ANDRES VALBUENA BLANCO, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales, en beneficio de su hijos.
• En cuanto a los gastos de salud, el ciudadano cuenta con póliza de seguro HCM, así mismo, las consultas médicas y los medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. De igual manera, cualquier otro gasto que se presente concerniente a este rubro será cubiertos por ambos progenitores de por mitad.
• En cuanto a los gastos de educación, el niño ANGEL ANDRES, estudiara en el Maternal Simoncito, asimismo, los útiles escolares serán cubiertos por el ciudadano con el bono escolar de (Bs. 2000,00) recibido en el lugar donde labora. De igual manera los uniformes escolares serán suministrados por ambos progenitores de por mitad
• En la época decembrina, el progenitor suministrara la cantidad de (Bs. 3800,00) para los gastos de sus hijos y adicionalmente el 66,66% del bono de juguete que recibe el ciudadano antes referido en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Se deja constancia, que el ciudadano DANIEL VALBUENA, esta de acuerdo en que las cantidades de dinero que por concepto de pensión mensual, bono escolar y los gastos de la época decembrina, sean descontados directamente del sueldo que devenga el referido ciudadano.
• Se Modifica la Medida de Embargo decretadas por este Juzgado en fecha 27 de Febrero de 2012, en contra del demandado de autos, por las cantidades acordadas en este convenimiento.
• Por ultimo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de que realicen las retenciones antes mencionadas, al ciudadano DANIEL VALBUENA.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DANIEL VALBUENA y NELIOVIS BLANCO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos DANIEL VALBUENA y NELIOVIS BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 20.775.350 y V – 17.886.873 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. MARIOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.575, y la segunda por la Abogada DIANETH GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.116, en beneficio de sus hijos ANGEL y ANDRES VALBUENA BLANCO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (___________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21222
HPQ/437
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