PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA ARMINDA IGUARAN MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.475.902, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA GONZALEZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 3735, perteneciente al niño LUIS ALEJANDRO BERMUDEZ IGUARAN, emanada de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2.004.

En fecha 05 de Marzo de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la ciudadana MARIA ARMINDA IGUARAN MONTIEL, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 3735, realizada por la ciudadana MARIA ARMINDA IGUARAN MONTIEL, en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO BERMUDEZ IGUARAN.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3735, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, ciudadano GIOVANNY LIBERIO BERMUDEZ GONZALEZ es titular de la cédula de identidad N° 12.947.670.

En fecha 08 de Febrero de 2.012, la ciudadana MARIA ARMINDA IGUARAN MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada JUANA GONZALEZ, solicitó se ponga en estado de ejecución la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 3735, realizada por la ciudadana MARIA ARMINDA IGUARAN MONTIEL, en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO BERMUDEZ IGUARAN.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3735, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, ciudadano GIOVANNY LIBERIO BERMUDEZ GONZALEZ es titular de la cédula de identidad N° 12.947.670.

Por cuanto se observa que la presente causa esta sentenciada en fecha 17 de Febrero de 2.011, a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 3735, realizada por la ciudadana MARIA ARMINDA IGUARAN MONTIEL, en beneficio al niño LUIS ALEJANDRO BERMUDEZ IGUARAN.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3735, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, ciudadano GIOVANNY LIBERIO BERMUDEZ GONZALEZ es titular de la cédula de identidad N° 12.947.670.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de Junio de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp.: 13491
HRPQ/ 451