PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la Abogada ADRIANA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.396.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.953, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora CIRA ANTONIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.633.867 y de sus hermanos ADRIAN ANDRES SANCHEZ GONZALEZ, ALEXIS DAVID SANCHEZ GONZALEZ Y ADRIAN JOSE SANCHEZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el tercero, titulares de las cédulas de identidades Nos° 20.149.771, 20.149.770 y 26.575.696 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha diez (10) de Abril de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano ADRIAN JOSE SANCHEZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.719.962, según acta de defunción N° 36 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la ciudadana CIRA ANTONIA GONZALEZ en su condición de cónyuge, a la solicitante y a sus hermanos ADRIAN ANDRES SANCHEZ GONZALEZ, ALEXIS DAVID SANCHEZ GONZALEZ Y ADRIAN JOSE SANCHEZ OLIVAR, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE SANCHEZ CHIRINOS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (31) Mayo del año 2012, formando expediente con el N° 4746, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 36 correspondiente al ciudadano ADRIAN JOSE SANCHEZ CHIRINOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 955 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 856 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 259 y 582 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 366 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, su progenitora, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA BETILDE PLAZA DE ALBORNOZ Y ALCIDES JOSE MONZANT POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 3.276.446 y 15.626.523 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, a su progenitora que también conocieron al causante el cual falleció el diez (10) de Abril de 2012, quien era su progenitor, quien estaba casado con la ciudadana CIRA ANTONIA GONZALEZ y procreó cuatro hijos de nombres ADRIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADRIAN ANDRES SANCHEZ GONZALEZ, ALEXIS DAVID SANCHEZ GONZALEZ Y ADRIAN JOSE SANCHEZ OLIVAR y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CIRA ANTONIA GONZALEZ, en su condición de cónyuge, al adolescente ADRIAN JOSE SANCHEZ OLIVAR y a los ciudadanos ADRIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADRIAN ANDRES SANCHEZ GONZALEZ y ALEXIS DAVID SANCHEZ GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE SANCHEZ CHIRINOS. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana CIRA ANTONIA GONZALEZ, en su condición de cónyuge, al adolescente ADRIAN JOSE SANCHEZ OLIVAR y a los ciudadanos ADRIANA SANCHEZ GONZALEZ, ADRIAN ANDRES SANCHEZ GONZALEZ y ALEXIS DAVID SANCHEZ GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE SANCHEZ CHIRINOS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.719.962, según acta de defunción N° 36 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (165) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*