República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Homologación de Convenimiento de Custodia, realizada por la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, celebrado por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PEREZ BRICEÑO y NANCY JOSEFINA WILBERTH, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.239.823 y V.-29.573.637, respectivamente, en beneficio de la adolescente SARAY ANDREINA PÉREZ WILBERTH, de doce (12) años de edad, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
La progenitora, ciudadana NANCY JOSEFINA WILBERTH, antes identificada, le cede al ciudadano WILLIAM ANTONIO PEREZ BRICEÑO, la custodia de la adolescente SARAY ANDREINA PEREZ WILBERTH, de doce (12) años de edad, por un lapso aproximado de tres (03) meses.
En fecha 31 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó la admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Custodia, ordenando darle entrada, formar expediente y asignarle una numeración. De igual manera se omitió la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en razón de ser la solicitante, así como se ordenó la comparecencia de la adolescente de autos, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento de custodia que celebraron por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PEREZ BRICEÑO y NANCY JOSEFINA WILBERTH, antes identificados, con relación a la Custodia de su hija, la adolescente SARAY ANDREINA PEREZ WILBERTH, de doce (12) años de edad.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PEREZ BRICEÑO y NANCY JOSEFINA WILBERTH, antes identificados, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Custodia, de fecha 24 de Mayo de 2012, celebrado por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PEREZ BRICEÑO y NANCY JOSEFINA WILBERTH, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V –15.239.823 y V.- 29.573.637 respectivamente, en beneficio de su hija, la adolescente SARAY ANDREINA PEREZ WILBERTH, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 21959
HPQ/244
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