República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.437.138 y V- 15.764.776, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERTH GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.802, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta (30) de Junio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 168 que consignaron, y que desde el día 30 de Junio de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre BEVERLY GRACIELA CARDENAS MENDOZA, de nueve (09) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintidós (22) de Junio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 01 de Agosto de 2011 se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Agosto de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 11 de Agosto de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada IRISTELIS RINCON, diligenció solicitando al Tribunal se instara a las partes a informar a partir de que fecha se encuentran separados con precisión.

En fecha 11 de Agosto de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 23 de Febrero de 2012, los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.437.138 y V- 15.764.776, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.367, diligenciaron para aclarar que la fecha de su separación de hecho fue desde el día 30 de Junio de 2006.

En fecha 27 de Febrero de 2012, la ciudadana BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.764.776, asistida por la Defensora Pública Quinta Abogada ELEANNE FLORES, diligenció informando que el ciudadano progenitor JOSE GREGORIO CARDENAS, adeuda los montos correspondientes a la pensión de manutención de los meses de Noviembre y Diciembre de 2011, y Enero y Febrero de 2012.

En fecha 06 de Marzo de 2012, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, a fin de llevar a cabo una sesión de mediación.

En fecha 19 de Marzo de 2012, el Alguacil RONALD GONZALEZ, expuso que se trasladó al Barrio Bolívar, calle 96A, N° 61-61 con el fin de notificar al ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS, y le fue entregada la boleta de notificación a la ciudadana TIBISAY BRACHO.

En fecha 19 de Marzo de 2012, la ciudadana BEVERLY MENDOZA se dio por notificada.

En fecha 21 de Marzo de 2012, los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO acordaron diferir la pensión de mediación para el día 26 de Marzo de 2012.

En fecha 26 de Marzo de 2012, las partes solicitantes aclararon que su separación de hecho fue en fecha 30 de Junio de 2006.

En fecha 16 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó abrir nuevos expedientes contentivos de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y Homologación de Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar a los fines del orden procesal otorgándoles la numeración 21691 y 21692.

Mediante sentencia de fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO

En fecha 31 de Mayo de 2012, la ciudadana BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, asistida por la Abogada Eleanne Flores Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó copia certificada de la sentencia. Y el 04 de Junio de 2012, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 08 de Junio de 2012, la ciudadana BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, asistida por la Abogada Eleanne Flores Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, antes identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta (30) de Junio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 168, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 08 de Junio de 2012 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 08 de Junio de 2012, por la ciudadana BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, asistida por la Abogada Eleanne Flores Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2012, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos antes mencionados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 168, de fecha 30 de Junio de 2001. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 08 de Mayo de 2012, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CHACOA y BEVERLY CAROLINA MENDOZA ARAUJO, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 168, de fecha 30 de Junio de 2001.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), La Secretaria Titular,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1609 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2584, 2585 y 2586.- La Secretaria.-
HRPQ/481*