EXP. N° 4773




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.381.386, asistido por la Abogada en ejercicio JUDITH PALMAR para solicitar CURATELA a favor de su hija ORIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ THORRENS de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio del año 2.012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana MELIZA RAMONA GARCÍA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.053.112.-
En la misma fecha, comparece la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña ORIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ THORRENS, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.381.386, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante a la niña ORIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ THORRENS, en la persona de la ciudadana MELIZA RAMONA GARCÍA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.053.112.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana MELIZA RAMONA GARCÍA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.053.112, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña ORIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ THORRENS y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante de la niña de autos, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de la ciudadana MELIZA RAMONA GARCÍA ACEVEDO, plenamente identificada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de la niña ORIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ THORRENS, a la ciudadana MELIZA RAMONA GARCÍA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.053.112, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL NO. 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGÉLICA BARRIOS.
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº (__________), en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/244