PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MAIDA BELEN NUCETTE GONZALEZ y ANGEL ANTONIO AÑEZ CORDERO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.786.300 y V- 4.528.755, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 27 que consignaron, y que desde el día 02 de Junio de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres MIGUEL ANGEL AÑEZ NUCETTE, ROSANGEL ELENA AÑEZ NUCETTE, y SOLANGEL ELENA AÑEZ NUCETTE, de dieciocho (18), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintitrés (23) de Mayo de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 28 de Mayo de 2012 se les escuchó la opinión a la adolescente ROSANGEL ELANA NUCETTE AÑEZ, y a la niña SOLANGEL ELENA AÑEZ NUCETTE.
En fecha 28 de Mayo de 2012, la ciudadana MAIDA BELEN NUCETTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.786.300, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio ROSA CHACIN y NERIO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.367 y 24.730.
En fecha 05 de Junio de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Junio de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 19 de Junio de 2012, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos MAIDA BELEN NUCETTE GONZALEZ y ANGEL ANTONIO AÑEZ CORDERO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de la adolescente y de la niña de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente ROSANGEL ELENA AÑEZ NUCETTE, y de la niña SOLANGEL ELENA AÑEZ NUCETTE será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente y de la mencionada niña será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron que el padre, podrá visitar a sus hijas siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y las tareas escolares de la siguiente manera. A) El padre podrá visitar a sus hijos, un fin de semana cada 15 días, las buscará en el hogar de la madre, podrá llevarlas a parques de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine, paseo del lago, parques de recreación: El Sur, El planetario, La Lagunita, Aguamansa, Centros Comerciales, Sambil, Galerías, Lago Mall, en el tiempo que pasen en compañía de su padre, esto les ayudará a realizar sus labores escolares. B) Los días de Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán en forma alternada año tras año. C) Las Vacaciones Escolares, serán como la letra “a” hasta que termine dicho periodo vacacional. D) Para las vacaciones de Navidad serán de por mitad para cada uno. E) El día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre lo pasarán con la progenitora. El tiempo que las hijas pasen al lado de sus padres, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional de las mismas, deben garantizarles el Derecho a un buen trato, garantizarán el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Ambos padres otorgarán las autorizaciones de viajes recíprocamente en beneficio de las hijas por escrito, por ante este Tribuna, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o ante la Notaría.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales, que el progenitor depositará en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 01340946340001000742, cuya titular es la ciudadana MAIDA BELEN NUCETTE GONZALEZ, la cantidad convenida, será utilizada por la madre, para satisfacer los alimentos de las hijas. Para los gastos de educación el progenitor se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, de uniformes, útiles escolares, la inscripción, mensualidades escolares, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de las hijas, acudir a los actos y reuniones de padres y representantes. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos típicos de navidad y año nuevo. Para garantizarles el derecho a la salud, convinieron que la madre los llevará a consultas y el padre comprará los medicamentos. El vestuario de los mismos, por estar en un proceso de crecimiento, ambos progenitores se comprometen a proporcionales el mismo, de acuerdo a sus posibilidades, las compras serán realizadas en compañía de las hijas, cada padre lo realizará por separado, para que escoja a su gusto y se comprometen a comprar ropa de acuerdo a su edad, de calidad, de acuerdo a su capacidad económica con la finalidad de que las hijas siempre estén bien vestidos como se lo merecen.
III
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAIDA BELEN NUCETTE GONZALEZ y ANGEL ANTONIO AÑEZ CORDERO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 27, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente ROSANGEL ELENA AÑEZ NUCETTE, y de la niña SOLANGEL ELENA AÑEZ NUCETTE será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente y de la mencionada niña será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron que el padre, podrá visitar a sus hijas siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y las tareas escolares de la siguiente manera. A) El padre podrá visitar a sus hijos, un fin de semana cada 15 días, las buscará en el hogar de la madre, podrá llevarlas a parques de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine, paseo del lago, parques de recreación: El Sur, El planetario, La Lagunita, Aguamansa, Centros Comerciales, Sambil, Galerías, Lago Mall, en el tiempo que pasen en compañía de su padre, esto les ayudará a realizar sus labores escolares. B) Los días de Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán en forma alternada año tras año. C) Las Vacaciones Escolares, serán como la letra “a” hasta que termine dicho periodo vacacional. D) Para las vacaciones de Navidad serán de por mitad para cada uno. E) El día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre lo pasarán con la progenitora. El tiempo que las hijas pasen al lado de sus padres, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional de las mismas, deben garantizarles el Derecho a un buen trato, garantizarán el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Ambos padres otorgarán las autorizaciones de viajes recíprocamente en beneficio de las hijas por escrito, por ante este Tribuna, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o ante la Notaría.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales, que el progenitor depositará en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 01340946340001000742, cuya titular es la ciudadana MAIDA BELEN NUCETTE GONZALEZ, la cantidad convenida, será utilizada por la madre, para satisfacer los alimentos de las hijas. Para los gastos de educación el progenitor se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, de uniformes, útiles escolares, la inscripción, mensualidades escolares, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de las hijas, acudir a los actos y reuniones de padres y representantes. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos típicos de navidad y año nuevo. Para garantizarles el derecho a la salud, convinieron que la madre los llevará a consultas y el padre comprará los medicamentos. El vestuario de los mismos, por estar en un proceso de crecimiento, ambos progenitores se comprometen a proporcionales el mismo, de acuerdo a sus posibilidades, las compras serán realizadas en compañía de las hijas, cada padre lo realizará por separado, para que escoja a su gusto y se comprometen a comprar ropa de acuerdo a su edad, de calidad, de acuerdo a su capacidad económica con la finalidad de que las hijas siempre estén bien vestidos como se lo merecen.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/905*
Exp: 21905
|