EXP. N° 4754
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana PATRICIA CAROLINA ESIS ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.165.620, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de representante de su hija ANGY VANESSA ATENCIO ESIS, asistido bajo la Defensora Pública Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, alegando que de la relación que mantuvo con el ciudadano JOSE ANGEL ATENCIO, quine era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.080.822, procrearon una hija antes identificada, ahora bien el referido ciudadano falleció el 06 de julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción N° 487 emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ahora bien el causante dejó beneficios pendientes por cobrar en la Universidad del Zulia, en todos los referentes a los rubros al pago de seguro de vida, pensión de sobrevivencia, caja de ahorros pensión del seguro social, así como seguro médico y/o cualquier otro beneficio o cantidades de dinero, es por lo que solicita se le autorice a retirar los referidos conceptos que con motivo de la relación laboral que le corresponde a su hija como heredera de su difunto padre y que se encuentran en la Universidad del Zulia.
En fecha 05 de Junio de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Junio de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 21 de junio de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano JOSE ANGEL ATENCIO, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero por concepto de pago de seguro de vida, pensión de sobrevivencia, caja de ahorros pensión del seguro social, así como seguro médico y/o cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le pueda corresponder a su hija ANGY VANESSA ATENCIO ESIS.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña ANGY VANESSA ATENCIO ESIS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del JOSE ANGEL ATENCIO, padre de la niña de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida casa de estudio para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña antes nombrada, como beneficiaria de las cantidades de dinero por concepto de pago de seguro de vida, pensión de sobrevivencia, caja de ahorros pensión del seguro social, así como seguro médico y/o cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le corresponde a la mencionada niña como heredera del difunto padre antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pago de seguro de vida, pensión de sobrevivencia, caja de ahorros pensión del seguro social, así como seguro médico y/o cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que les correspondan a la niña ANGY VANESSA ATENCIO ESIS, como heredero de su padre ciudadano JOSE ANGEL ATENCIO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días del mes de Junio de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 200 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2535 La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 27 de Junio de 2012
202º y 151º
EXP 4754 / OFC. 2535
CIUDADANO:
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (L.U.Z)
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana PATRICIA CAROLINA ESIS ALAÑA, titular de la cédula de identidad N° 21.165.620, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña ANGY VANESSA ATENCIO ESIS, las cantidades de dinero que por concepto de pago de seguro de vida, pensión de sobrevivencia, caja de ahorros pensión del seguro social, así como seguro médico y/o cualquier otro beneficio o cantidades de dinero le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como herederos de su difunto padre JOSE ANGEL ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 1.080.822.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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