Exp. 21372
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.- 83.234.106, domiciliada en la parroquia Uribarri del Municipio Colon del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N° 13 Abogada KARIN SOTO, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL del Acta de Nacimiento N° 299 de fecha 03 de Agosto de 2.001, perteneciente al niño YEYDER ALBERTO MURILLO ARDILA, de once (11) años de edad.
En fecha 27 de Febrero de 2.012, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación y citación tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial como del ciudadano REMBERTO SEGUNDO MURILLO TAFUR respectivamente. De igual manera, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Marzo de 2012, se dio por citado el ciudadano de autos, y en fecha 28 de Marzo de 2012, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de Marzo de 2012, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 27 de Abril de 2.012, se declaró:
A) SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA, en beneficio del niño YEYDER ALBERTO MURILLO ARDILA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.299, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el número de cédula de identidad de los progenitores del prenombrado niño, ciudadanos INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA y REMBERTO SEGUNDO MURILLO TAFUR, es E.-83.234.106 y V.-22.234.936 respectivamente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró:
A) SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA, en beneficio del niño YEYDER ALBERTO MURILLO ARDILA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.299, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el número de cédula de identidad de los progenitores del prenombrado niño, ciudadanos INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA y REMBERTO SEGUNDO MURILLO TAFUR, es E.-83.234.106 y V.-22.234.936 respectivamente.
La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Abril de 2.012, en la cual se declaró SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA, en beneficio del niño YEYDER ALBERTO MURILLO ARDILA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.299, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el número de cédula de identidad de los progenitores del prenombrado niño, ciudadanos INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA y REMBERTO SEGUNDO MURILLO TAFUR, es E.-83.234.106 y V.-22.234.936 respectivamente.
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1582 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 2546 y 2547.- La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21372 - OFICIO Nº 2546-12
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA URRIBARRI
DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.- 83.234.106, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 299, de fecha 03 de Agosto de 2.001.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21372 - OFICIO Nº 2547
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.- 83.234.106, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 299, de fecha tres de Agosto de 2.001, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Uribarri del Municipio Colon del Estado Zulia.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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