Exp. 21106
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 27.682.727, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.320, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 30 de fecha 22 de Enero de 2.010, perteneciente a la niña DANIELA ALEJANDRA ARRIA VELASQUEZ, de dos (02) años de edad.
En fecha 12 de Enero de 2.012, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación y citación tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial como de la ciudadana EDELFINA BEATRIZ VELASQUEZ HERRERA respectivamente.
En fecha 19/01/2012 la ciudadana EDELFINA BEATRIZ VELASQUEZ HERRERA, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.320, diligencio dándose por citada en la presente causa.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de Febrero de 2012, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, se declaró:
A) SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ, en beneficio de su hija la niña DANIELA ALEJANDRA ARRIA VELASQUEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.30, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ es titular de la cédula de identidad N° 27.682.727.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.011, este Tribunal declaró:
A) SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ, en beneficio de su hija la niña DANIELA ALEJANDRA ARRIA VELASQUEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.30, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ es titular de la cédula de identidad N° 27.682.727.
La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ, en beneficio de su hija la niña DANIELA ALEJANDRA ARRIA VELASQUEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.30, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña de autos ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ es titular de la cédula de identidad N° 27.682.727.
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1584 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 2543 y 2544.- La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 e Junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21106OFICIO Nº 2543-12
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LA SIERRITA
DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 27.682.727, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 30, de fecha 22 de Enero de 2.010.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21106 - OFICIO Nº 2544
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARRIA MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 27.682.727, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 30, de fecha 22 de Enero de 2.010, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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