Exp. 19487




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.764.031, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N° 18 Abogada MARISEL SANQUIZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 369 de fecha 19 de Enero de 2.000, perteneciente a la adolescente DAIRIANIS LUCIA PEREZ DÍAZ, de doce (12) años de edad.

En fecha 26 de Abril de 2.011, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación y citación tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial como del ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL respectivamente. De igual manera, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Abril de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 14 de Mayo de 2011, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ asistida por la Defensora Pública N° 18, Abogada MARISEL SANQUIZ, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad en el cual aparecía publicado el edicto ordenado por este Juzgado por medio de auto de fecha 26 de Abril de 2011.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, el Tribunal ordenó agregar y desglosar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, de fecha 08 de Diciembre de 2011, donde aparecía publicado el edicto, ordenado por este Despacho.


En fecha 09 de Noviembre de 2011, el ciudadano DANNY PEREZ, asistido por la Defensora Pública N° 18 Abogada MARISEL SANQUIZ, diligenció manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.

Mediante sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, se declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 369, realizada por la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ, en beneficio de su hija, la adolescente DAIRIANIS LUCIA PEREZ DÍAZ, de doce (12) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 369, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el primer nombre de la adolescente de autos es “DAIRIANIS” y no DIARINIS.-
C) SE EXHORTA a la ciudadana DEISY ISABEL DIAZ JIMENEZ a tramitar por ante la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo concerniente al envío del libro duplicado de la partida de nacimiento N° 369, correspondiente a la adolescente DAIRIANIS LUCÍA PÉREZ DÍAZ, al Registro Principal.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 369, realizada por la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ, en beneficio de su hija, la adolescente DARIANIS LUCIA PEREZ DÍAZ, de doce (12) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 369, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el primer nombre de la adolescente de autos es “DAIRIANIS” y no DIARINIS.-
C) SE EXHORTA a la ciudadana DEISY ISABEL DIAZ JIMENEZ a tramitar por ante la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo concerniente al envío del libro duplicado de la partida de nacimiento N° 369, correspondiente a la adolescente DAIRIANIS LUCÍA PÉREZ DÍAZ, al Registro Principal.-

La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 369, realizada por la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ, en beneficio de su hija, la adolescente DAIRIANIS LUCIA PEREZ DÍAZ, de doce (12) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 369, correspondiente a la adolescente DARIANIS LUCIA PEREZ DÍAZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el primer nombre de la adolescente de autos es “DAIRIANIS” y no DIARINIS.-.

3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1581 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 2548, 2549 y 2550.- La Secretaria.-


HRPQ/ 363














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Junio de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 19487 - OFICIO Nº 2548-12

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO
BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.764.031, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 369, de fecha 19 de Enero de 2.000.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Junio de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 19487 - OFICIO Nº 2549

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.764.031, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 369, de fecha 19 de Enero de 2.000, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27de Junio de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 19487 - OFICIO Nº 2550

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana DEISY ISABEL DÍAZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.764.031, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 369, de fecha 19 de Enero de 2.000, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363