República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano MARCOS BENJAMIN RIOS LABARCA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.731.729, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Alejandra Salima Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.902, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes MICHELLE CHIQUUINQUIRA y MARCOS BENJAMIN RIOS VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 21-06-2012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad-Hoc propuesto, ciudadano JUAN MARCOS RIOS LABARCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.294.626.

En fecha 21-06-2012, comparece el ciudadano JUAN MARCOS RIOS LABARCA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad- de los niños y/o adolescentes MICHELLE CHIQUUINQUIRA y MARCOS BENJAMIN RIOS VILCHEZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano MARCOS BENJAMIN RIOS LABARCA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de los niños y/o adolescentes MICHELLE CHIQUUINQUIRA y MARCOS BENJAMIN RIOS VILCHEZ, en la persona del ciudadano JUAN MARCOS RIOS LABARCA.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano JUAN MARCOS RIOS LABARCA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes MICHELLE CHIQUUINQUIRA y MARCOS BENJAMIN RIOS VILCHEZ, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de JUAN MARCOS RIOS LABARCA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes MICHELLE CHIQUUINQUIRA y MARCOS BENJAMIN RIOS VILCHEZ, al ciudadano JUAN MARCOS RIOS LABARCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.294.626, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los 25 días del mes de Junio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 195, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. El Secretario Temporal.
Exp. 4784