República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RUBEN ENRIQUE SALAS RICON y HELEN ALEXANDRA GONZALEZ, titular de las cedulas de identidad números v- 10.422.877 y v- 11.295.877, respectivamente, asistidos por los abogados CLAUDIA MARIA SALAS y MERVIS ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns: 51.706 y 14.650 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, Custodia y Cambio de Domicilio, en beneficio de la niña ANDREA MARIA SALAS GONZALEZ, de la siguiente forma:

1. La patria potestad de la niña ANDREA MARIA SALAS GONZALEZ, será ejercida por ambos progenitores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2. Ambos padres aceptan que todos los acontecimientos de la responsabilidad de crianza de la niña ANDREA MARIA SALAS GONZALEZ, seguirá siendo ejercida conjuntamente, extendiendo esta el deber y el derecho compartido de amar, criar educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a la niña de conformidad a lo estipulado en el articulo 359 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En tal sentido, dado el nuevo domicilió de la niña, la madre se compromete a mantener a la comunicación entre la niña y su progenitor e informar a este, los aspectos relacionados a la responsabilidad de crianza, manteniendo un clima de armonía y fluidez en la comunicación.
3. Ambos padres acuerdan que la custodia de la niña ANDREA MARIA SALAS GONZALEZ, es de la madre HELEN ALEXANDRA GONZALEZ, por lo que de común acuerdan se estipula como residencia de la niña, la misma de la progenitora, que esta Domiciliada en el Municipio Lechería Conjunto Residencial punta Marina, Torre b; Apartamento 11E, diagonal al centro comercial Caribe Mall, Estado Anzoátegui y que la niña se encuentra inscrita en la U.E Don Bosco Nueva Barcelona”, queda entendido que en caso de nuevo cambio de domicilio y colegió, ambos padres discutirán y conciliaran en referencia a este punto, tomando como prioridad el bienestar integral de la niña.
4. La convivencia familiar con la niña ANDREA MARIA SALAS GONZALE, se realizara de la siguiente forma dada la distancia entre las ciudades de Maracaibo y lechería: Durante el periodo escolar la progenitora mantendrá a la niña ANDREA SALAS, en su nueva Residencia en la Ciudad de Lechería, periodo en el cual padre podrá ir a visitarla mientras viaje a dicha ciudad, siempre y cuando no afecte su horario de actividades escolares, por lo que la progenitora permitirá que la niña salga con su progenitor a sitios de esparcimientos y diversión permitiendo y ayudando a la comunidad por cualquier vía, bien sea telefónica y electrónica ( vía correos electrónicos o cualquier otro medio).
• DURANTE EL PERIODO VACACIONAL (comprendido generalmente desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto). Ambos progenitores compartirán el 50% del tiempo, es decir, aproximadamente de 30 días.
• DURANTE EL PERIODO DE CARNAVAL (comprendido generalmente entre los meses de febrero y marzo de cada año, y semana santa. Comprendido generalmente en el mes de abril de cada año, ambos padres alternaran cada año, dichos periodos vacacionales con la niña, es decir, el próxima año 2012, el progenitor disfrutara con la niña y la progenitora disfrutara el carnaval; en el año 2013, la progenitora disfrutara semana santa y el progenitor carnaval; así sucesivamente.
• DURANTE EL PERIODO NAVIDEÑO (comprendido generalmente desde el dia 07 de diciembre hasta el 07 de enero, aproximadamente 30 días, ambos progenitores compartirán el 50% del tiempo, es decir, aproximadamente de 15 días. Alternando las fechas de 24 de DICIECIEMBRE Y 31 de diciembre, es decir, este año 2011, el progenitor disfrutara desde el inicio de las vacaciones escolares decembrina hasta el día 26 de diciembre con la niña y la progenitora disfrutara el resto del periodo incluyendo el 31 de diciembre; en el año siguiente 2012, se invertirá el disfruté de las fiestas decembrina; y así sucesivamente.
• En cuanto a los gastos de vacaciones (disfrute de viaje) ambos progenitores asumirán los periodos vacacionales que le corresponda y en referencia al costo de boletos aéreos ambos progenitores costeara el 50% de los gastos devenidos de los boletos aéreos de la niña.

En fecha 08 de agosto de 2011, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

El día 22 de septiembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de septiembre de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RUBEN ENRIQUE SALAS RICON y HELEN ALEXANDRA GONZALEZ, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, Custodia y Cambio de Domicilio.

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas para el Régimen de Convivencia Familia según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto al Cambio de Domicilio según lo dispuesto por el artículo 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dice:
“Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

“Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Para la Custodia el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RUBEN ENRIQUE SALAS RICON y HELEN ALEXANDRA GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, Custodia y Cambio de Domicilio, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, Custodia y Cambio de Domicilio, de fecha 08 de agosto de 2011, celebrado por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE SALAS RICON y HELEN ALEXANDRA GONZALEZ, en beneficio de la niña ADREA MARIA SALAS GONZALEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Junio del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1541, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 20300.
HRPQ/678*