PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.352.245, actuando en nombre propio y en representación de su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA, asistida por la Abogada BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.496, alegando que en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.012, falleció Ab- intestato el ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.243.499, según acta de defunción N° 546 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a la solicitante y a su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (19) de Junio de 2.012, formando expediente con el N° 4777, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 044 correspondiente al ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carta de concubinato emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 543 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO MEDRANO y DENNY FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.593 y 13.830.542 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el diecinueve (19) de Marzo de 2.012, quien era su concubino y procrearon (01) hija de nombre PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a la hija del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO. Así se declara.-


PPARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.352.245, actuando en nombre propio y en representación de su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA, asistida por la Abogada BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.496, alegando que en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.012, falleció Ab- intestato el ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.243.499, según acta de defunción N° 546 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a la solicitante y a su hija PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (19) de Junio de 2.012, formando expediente con el N° 4777, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 044 correspondiente al ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carta de concubinato emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 543 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO MEDRANO y DENNY FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.593 y 13.830.542 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el diecinueve (19) de Marzo de 2.012, quien era su concubino y procrearon (01) hija de nombre PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a la hija del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES VICUÑA PIRELA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.243.499, según acta de defunción N° 546 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (191) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*

ARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña PAULA VALENTINA FERRER VICUÑA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NEOMAR ALBERTO FERRER AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.243.499, según acta de defunción N° 546 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (191) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*