EXP. N° 4652



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana GENITH FERNANDA CASTAÑEDA DE SUARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.464.771, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA ADELA LARREAL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.949, actuando en nombre y representación de su hija MARIA PAOLA SUARCE CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.618.697; alegando que en fecha 28 de junio de 2011, falleció el ciudadano JOSE LUIS SUARCE QUIROZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.871, y es por esto que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para cobrar las cantidades que les pueda corresponder a su hija como heredero de su difunto padre por concepto de participación de seguro de vida.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.

En fecha 11 de Abril de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada NEREIDA HERNANDEZ, diligenció solicitando consignar copia de póliza del seguro o indicar quien emitió la póliza.

En fecha 16 de Abril de 2012, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia de póliza del seguro o indicar quien emitió la póliza.

En fecha 24 de Mayo de 2012, la ciudadana GENITH FERNANDA CASTAÑEDA DE SUARCE, otorgo poder a la abogada en ejercicio YAJAIRA ADELA LARREAL ROMERO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano JOSE LUIS SUARCE QUIROZ, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hija MARIA PAOLA SUARCE CASTAÑEDA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente MARIA PAOLA SUARCE CASTAÑEDA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano J JOSE LUIS SUARCE QUIROZ, padre de la adolescente de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente antes nombrado, como beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le corresponde a la adolescente MARIA PAOLA SUARCE CASTAÑEDA como heredera del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les correspondan a la adolescente MARIA PAOLA SUARCE CASTAÑEDA, como heredero de su padre ciudadano JOSE LUIS SUARCE QUIROZ.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Junio de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 190 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2587 La Secretaria.-



HPQ/342*











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 21 de Junio de 2012
202º y 151º

EXP 4652 / OFC. 2587


CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO
VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana GENITH FERNANDA CASTAÑEDA DE SUARCE, titular de la cédula de identidad N° 15.464.771, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente MARIA PAOLA SUARCE CASTAÑEDA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre JOSE LUIS SUARCE QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 7.802.871.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-