República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARINA MARGARITA VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 25.483.915, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Duodécimo Encargado Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 211, perteneciente a la adolescente MERLIANY PATRICIA FERNANDEZ VILLALOBOS, emanada de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2.001.

En fecha 07 de Mayo de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano MERVIN ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante sentencia de fecha 30 de Junio de 2.010, se declaró: A) SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del acta de nacimiento N° 211, realizada por la ciudadana MARINA MARGARITA VILLALOBOS GONZALEZ, en beneficio de la adolescente MERLIANY PATRICIA FERNANDEZ VILLALOBOS.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 211, correspondiente a la adolescente MERLIANY PATRICIA FERNANDEZ VILLALOBOS, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad de la progenitora de la referida adolescente, ciudadana MARINA MARGARITA VILLALOBOS GONZALEZ, es titular de la cédula de identidad N° 25.483.915.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Junio de 2.010, este Tribunal declaró: A) SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del acta de nacimiento N° 211, realizada por la ciudadana MARINA MARGARITA VILLALOBOS GONZALEZ, en beneficio de la adolescente MERLIANY PATRICIA FERNANDEZ VILLALOBOS.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 211, correspondiente a la adolescente MERLIANY PATRICIA FERNANDEZ VILLALOBOS, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad de la progenitora de la referida adolescente, ciudadana MARINA MARGARITA VILLALOBOS GONZALEZ, es titular de la cédula de identidad N° 25.483.915.

En fecha 09 de Junio de 2.012, la ciudadana asistida por el Defensor Público Décimo Segundo Abogado HENRY ALVAREZ, solicito se ponga en Estado de Ejecución, la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Junio de 2.010, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Junio de 2.010, en la cual se declaró A) SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del acta de nacimiento N° 211, realizada por la ciudadana MARINA MARGARITA VILLALOBOS GONZALEZ, en beneficio de la adolescente MERLIANY PATRICIA FERNANDEZ VILLALOBOS.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 211, correspondiente a la adolescente MERLIANY PATRICIA FERNANDEZ VILLALOBOS, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad de la progenitora de la referida adolescente, ciudadana MARINA MARGARITA VILLALOBOS GONZALEZ, es titular de la cédula de identidad N° 25.483.915.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ ________ La Secretaria.-
Exp.: 15099