EXP. N° 4732



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.111.499, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.168.527, asistida por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ; alegando que en fecha 06 de agosto de 2011, falleció la ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.819.854, quien era la progenitora del adolescente de autos, así como también de LAYSLE LISBETH y LESLY LILIBETH LIZARZABAL FERNANDEZ.

Ahora bien, la referida causante en vida presto sus servicios laborales como educadora pero al momento de su fallecimiento se encontraba jubilada, por lo que gozaba de los beneficios laborales tales como: prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros del Ipasme, seguro de vida, pensión de sobreviviente, del Instituto de Previsión Social del Seguro Social (IVSS), así como también tenía ahorros de Ley de Política Habitacional en la entidad bancaria Banesco y es por esto que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para cobrar las cantidades que les pueda corresponder al adolescente como heredero de su difunta madre.

En fecha 08 de Mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de junio de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 08 de junio de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato la ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hijo REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ, madre del adolescente de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente antes nombrado, como beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le corresponde al adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente que les correspondan al adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, como heredero de su madre ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ.

b) OFICIAR al Instituto de Previsión Social del Seguro Social, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente que les correspondan al adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, como heredero de su madre ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ.

c) OFICIAR al Banco Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de política habitacional que les correspondan al adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, como heredero de su madre ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Junio de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 164 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2471, 2472, 2473 La Secretaria.-



HPQ/342*



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Junio de 2012
202º y 151º

EXP 4732 / OFC. 2471


CIUDADANO:
DIRECTOR DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.111.499, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre MARIA LAURA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.819.854.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Junio de 2012
202º y 151º

EXP 4732 / OFC. 2472


CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL DEL SEGURO SOCIAL
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.111.499, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre MARIA LAURA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.819.854.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Junio de 2012
202º y 151º

EXP 4732 / OFC. 2473


CIUDADANO:
GERENTE DE BANESCO
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.111.499, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente REDDY JOSE LIZARZABAL FERNANDEZ, las cantidades de dinero por concepto de política habitacional y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre MARIA LAURA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.819.854.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-