EXP. 21722





Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

En el procedimiento de Separación de Cuerpos intentado por los ciudadanos IRELIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.287.304 y N° V- 17.566.307, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MIYELIS ORTEGA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.066, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 590 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 1498, 964, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de Noviembre de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, fijando el domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Caña de Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ELIO ENRIQUE, ANGEL SANTIAGO y MARIA LUCIA CARDENAS HERNANDEZ.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, el tribunal concedió tres (3) días de despacho, para que consignen copia certificada del acta de matrimonio y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 02 de Mayo de 2012, el ciudadano KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA, otorgo poder a la abogada MIYELIS ORTEGA URDANETA.

En fecha 02 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MIYELIS ORTEGA URDANETA, consignó copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en Derecho.
En fecha 07 de Mayo de 2012, mediante sentencia el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos IRELIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA.

El 05 de Junio de 2012 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08 de junio de 2012.

Mediante diligencia de fecha la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Novena el Ministerio Público, índico que por cuAnto el último domicilio conyugal fue en el estado Aragua, el Juez competente sería el del estado Aragua.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos IRELIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA, asistidos por la abogada en ejercicio MIYELIS ORTEGA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.066, indicaron en el escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Caña de Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual constituyó su último domicilio conyugal.

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de niños, niñas y adolescentes en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios donde se ven afectados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del último domicilio conyugal en el cual habitaron los cónyuges lo cual fue en jurisdicción de la Parroquia Caña de Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IRELIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA, han manifestado que luego de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Estado Aragua, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos IRELIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Junio del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria:


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho. Se publicó el presente fallo bajo el N° 1505, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
HPQ/342*














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Junio de 2.012
197° y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana IRELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.287.304, que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, decidiendo:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos IRELIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Aragua.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 21722






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Junio de 2.012
197° y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.566.307, que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, decidiendo:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos IRELIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Aragua.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 21722






En el día de hoy, 20 de Junio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos IRELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ y KELVIS ALEXANDER CARDENAS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.287.304 y 17.566.307, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios

EXP: 21722