Exp. 21364
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS JAVIER MORLES FARIAS y YAJAIRA COROMOTO ACURERO ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.389.014 y V-9.762.948, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.377, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 21 de Enero de 1.989, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 60 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ARIANNYS ESTHEFANY y JORCH MAIKOL MORLES ACURERO, mayor de edad y de once (11) años de edad.-
En fecha 27 de Febrero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de Abril de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Abril de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En diligencia de fecha 16/04/2012 la abogada Anabel Parra Bastidas en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable.
Por sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER MORLES FARIAS y YAJAIRA COROMOTO ACURERO ACURERO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 21 de Enero de 1.989, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 60 expedida por la mencionada autoridad.
En diligencia de fecha 11/06/2012 el ciudadano CARLOS JAVIER MORLES FARIA asistido por el Abogada en ejercicio CAROLINA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.377, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal y copias certificadas.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER MORLES FARIAS y YAJAIRA COROMOTO ACURERO ACURERO.
B) B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 21 de Enero de 1.989, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 60, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER MORLES FARIAS y YAJAIRA COROMOTO ACURERO ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.389.014 y V-9.762.948.
2°) ORDENA OFICIAR Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art.185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER MORLES FARIAS y YAJAIRA COROMOTO ACURERO ACURERO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 60 de fecha 21 de Enero de 1.989.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº __________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº __________________________.-La secretaria.-
HRPQ/ 024
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