República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ y SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.425.097 y 10.083.809, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por la Abogada DAYLU EUNICE PAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 123.192, relativamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 262, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de Noviembre de 1.997, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANABELL VANESSA VAZQUEZ RUIZ, de seis (06) año de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Noviembre de 2.010, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2.010, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOSE ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ y SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS.
En fecha 19 de Enero de 2.012, la ciudadana SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, asistida por la Abogada DAYLU EUNICE PAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 123.192, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.
Por sentencia de fecha 30 de Abril de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOSE ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ y SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.425.097 y 10.083.809
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 262.
En fecha 03 de Mayo de 2.012, la ciudadana SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, asistida por la Abogada DAYLU EUNICE PAZ RIVAS, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOSE ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ y SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.425.097 y 10.083.809.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 262.
En fecha 03 de Mayo de 2.012, la ciudadana SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, asistida por la Abogada DAYLU EUNICE PAZ RIVAS, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOSE ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ y SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.425.097 y 10.083.809.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 262.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSE ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ y SONIA JOSEFINA RUIZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.425.097 y 10.083.809, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 262 de fecha 15 de Noviembre de 1.997.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 18500
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