República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YULIMAR COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.069.710 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, quien solicitó la RECTIFICACIÓN e INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes a la partida de Nacimiento N° 528, perteneciente al niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ, emanada de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 19 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano LENNY ENRIQUE NUÑEZ FERNANDEZ, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.010, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION y RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana YULIMAR COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, con relación al acta de nacimiento N° 528 perteneciente al niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados, la partida de nacimiento N° 528, correspondiente al niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ. De igual forma se sirva asentar una nota marginal tanto en el acta de la partida de nacimiento como en lo adelante la del Registro Civil, señalando que la fecha de nacimiento del niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ, es el día 31 de Marzo del año 2.000.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró: A) La Nulidad de la partida de nacimiento N° 528 perteneciente al niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ, registrada por ante el libro del registro de nacimiento, llevado por el Registro Civil del Estado Zulia.
B) SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia N° 703 de fecha 30 de Noviembre de 2.010, emanada de este Juzgado Unipersonal N° 1 de la Sala de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados por la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el acta de nacimiento, correspondiente al niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ, garantizando el estricto cumplimiento de la duplicidad y coherencia numérica en el orden cronológico de la referida partida de nacimiento, correspondiente al prenombrado niño. De igual manera, al momento de su inserción deberán dejar expresa constancia que la fecha de nacimiento del mismo es el 31 de Marzo de 2.000.

En fecha 30 de Mayo de 2.012, la ciudadana YOLIMAR HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, solicitó se pusiera en estado de ejecución dicha sentencia.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, y vista la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2.012, suscrita por la ciudadana YULIMAR COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró A) La Nulidad de la partida de nacimiento N° 528 perteneciente al niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ, registrada por ante el libro del registro de nacimiento, llevado por el Registro Civil del Estado Zulia.
B) SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia N° 703 de fecha 30 de Noviembre de 2.010, emanada de este Juzgado Unipersonal N° 1 de la Sala de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados por la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el acta de nacimiento, correspondiente al niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ, garantizando el estricto cumplimiento de la duplicidad y coherencia numérica en el orden cronológico de la referida partida de nacimiento, correspondiente al prenombrado niño. De igual manera, al momento de su inserción deberán dejar expresa constancia que la fecha de nacimiento del mismo es el 31 de Marzo de 2.000.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp.:17288