Exp 6758
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana OBDULIA CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.706.986, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada ISABEL CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.072, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARÍA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en contra del ciudadano RAFAEL ANOTNIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.805.406, del mismo domicilio, a favor de la adolescente YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley por ante este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de Junio de 2005, ordenando la citación del demandado, la notificación a la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 06 de Junio de 2005, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, decreto medida de embargo provisional en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PIÑERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.805.406, sobre los siguientes conceptos:
A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras que devenga el demandado de autos, y de todos los salarios que reciba con ocasión al trabajo que desempeña.
B) El Veinte por ciento (20%) de antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, fondo de ahorros, fideicomiso, despido, retiro, jubilación, meritocracia o cualquier otro aumento que reciba con ocasión del trabajo
C) El Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos.
D) El Veinte por ciento (20%) sobre el beneficio del cesta ticket.
E) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, primas por vivienda, juguetes y útiles escolares retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
En fecha 17 de Junio de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Junio del mismo año, se agrego la boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, el Alguacil titular de este Juzgado realizo exposición, manifestando no haber encontrado al demandado de autos al momento de practicar la citación, por cuanto se consignan los recaudos de citación constantes de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 13 de Febrero de 2006, a solicitud de la parte actora, este Juzgado ordeno librara Cartel de Citación al demandado de autos.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordeno notificar a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, que había sido designada Defensor Ad- Litem del ciudadano RAFAEL PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° 7.805.406.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano RAFAEL PIÑERO, antes identificado, asistido por el Abogado NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.448, mediante diligencia de dio por citado y solicito la extinción de la Obligación de Manutención en relación a su hija, por cuanto la misma había alcanzado la mayoría de edad.
En fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° 19.907.865, asistida por el Abogado JAIME BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.381, consigno constancia de estudio emanada por la Universidad del Zulia.
En fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal extendido la Obligación de Manutención de la ciudadana YUZVANNYS PIÑERO, en virtud de que se encuentra cursando estudios, por cuanto se ordena mantener vigentes las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano RAFAEL PIÑERO.
En fecha 22 de Octubre de 2008, el ciudadano RAFAEL PIÑERO, antes identificado, asistido por el Abogado NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.448, apeló a la decisión dictada por este Juzgado, donde se ordeno extender la Obligación de Manutención de la ciudadana YUZVANNYS PIÑERO, antes identificada.
En fecha 24 de Mayo de 2012, los ciudadanos RAFAEL PIÑERO y YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, antes identificados, asistido el primero por la Abogada NERI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367 y la segunda por la Abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, solicitaron sean levantadas las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos y en beneficio de la hoy mayor de edad YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, por cuanto dicha ciudadana culmino sus estudios de Psicología desde el 29 de Septiembre de 2011.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° 19.907.865, es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba el acta de nacimiento N° 526, de la cual se constata que la ciudadana YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° 19.907.865, tienen mas de 18 años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° 19.907.865, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, tal y como así lo admitiera ante el planteamiento realizado en diligencia de fecha 24 de Mayo de 2012, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
En el presente Juicio de Reclamación Alimentaría (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoado por la ciudadana OBDULIA CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.706.986, en contra del ciudadano RAFAEL ANOTNIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.805.406, en beneficio de YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, ahora mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.907.865
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana YUZVANNYS PIÑERO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° 19.907.865.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano RAFAEL ANOTNIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.805.406, en fecha 06 de Junio de 2005, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1.
C) Oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a la Unidad Educativa ¨ Coronel Miguel Antonio Vásquez ¨ y al Ambulatorio Sergio Pérez.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Junio del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, y se ofició bajo el N° _______________________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/437
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