República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano NEOMAR JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.278.155, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LOANNA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.707; en contra de la ciudadana EURY GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.848.964, fundando la demanda en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon a los niños y/o adolescentes NEIDISMAR y RAFAEL CASTELLANO GONZALEZ.

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2011, este Tribunal, recibió la referida demanda, ordenando darle entrada y numerarla bajo el Nº 20983. Asimismo, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la demandada de autos.

En fecha 22 de Febrero de 2012, este Tribunal libro despacho de comisión al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacerle entrega formal al ciudadano NEOMAR CASTELLANO, de los recaudos de Citación de la demandada de autos.

En fecha 05 de Marzo de 2012, la Abogada LOANNA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.707, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, consigno resultas de la citación practicada a la demandada de autos, el 26 de Enero de 2012.


En fecha 03 de Mayo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 30 de Mayo de 2012, se recibió la referida por ante la secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano NEOMAR JOSE CASTELLANO, antes identificado, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 23 de Abril de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano NEOMAR JOSE CASTELLANO, antes identificado, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NEOMAR JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.278.155, contra la ciudadana EURY GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.848.964, lo siguiente:

a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano NEOMAR JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.278.155, contra la ciudadana EURY GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.848.964
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (15) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria


Mgs Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.____________. La Secretaria.

Exp N°: 20983
HRPQ/437