Exp. 21598


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.796.965 y 6.663.546, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por la Abogada ESTEFANY ACOSTA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.915, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antes Municipio Monagas, Distrito Mara, hoy Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 18 de Julio de 1.987, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 82, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre MARIA GUADALUPE DELGADO MORAN, de trece (13) años de edad.

En fecha 27 de Marzo de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la adolescente MARIA GUADALUPE DELGADO MORAN.

Por sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del antes Municipio Monagas, Distrito Mara, hoy Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 18 de Julio de 1.987, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 82, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, este tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del antes Municipio Monagas, Distrito Mara, hoy Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 18 de Julio de 1.987, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 82, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 11 de Junio de 2.012, la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN MORAN, asistida por la Abogada ESTEFANY ACOSTA ESPINOZA, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 11 de Junio de 2.012, realizada por la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN MORAN, asistida por la Abogada ESTEFANY ACOSTA ESPINOZA, antes identificada, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular,

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del antes Municipio Monagas, Distrito Mara, hoy Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 18 de Julio de 1.987, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 82, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Prefecto del antes Municipio Monagas del Distrito Mara hoy del Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Concejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.796.965 y 6.663.546, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 82 de fecha 18 de Julio de 1.987, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.


La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 21598
HRPQ/ 451
























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 21598

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO INSULAR ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.796.965 y 6.663.546, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 82 de fecha 18 de Julio de 1.987, expedida por la mencionada autoridad.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 451





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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 21598
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.796.965 y 6.663.546, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 82 de fecha 18 de Julio de 1.987, realizada por ante la Prefectura del antes Municipio Monagas, Distrito Mara, hoy Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 21598

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JESUS LUIS DELGADO ANDUEZA y GUADALUPE DEL CARMEN MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.796.965 y 6.663.546, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 82 de fecha 18 de Julio de 1.987, realizada por ante la Prefectura del antes Municipio Monagas, Distrito Mara, hoy Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 451