Exp. 21461





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.927.958 y V-13.299.148, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DANILO JOSÉ BRAVO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.097, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Marzo de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 41 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CESAR ALEJANDRO DUQUE FUENMAYOR, de catorce (14) años de edad.-

En fecha 13 de Marzo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 03 de Abril de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Abril de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 11 de Abril de 2012, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN.


Por sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.010, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Marzo de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 41, expedida por la mencionada autoridad.

El 30 de Mayo de 2012 la ciudadana KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN asistida por el Abogado en ejercicio DANILO JOSÉ BRAVO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.097 actuando con el carácter acreditado en actas, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Marzo de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 41, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.927.958 y V-13.299.148.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 41 de fecha 09 de Marzo de 1.996.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1423 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2210, 2211 y 2212.-La secretaria.-
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21461 - OFICIO Nº 2210-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA RAÚL LEONI
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.927.958 y V-13.299.148 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 41 de fecha 09 de Marzo de 1.996.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21461 - OFICIO Nº 2211-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.927.958 y V-13.299.148 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 41 de fecha 09 de Marzo de 1.996, realizado por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21461 - OFICIO Nº 2212-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JULIO CESAR DUQUE SILVA y KARINA COROMOTO FUENMAYOR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.927.958 y V-13.299.148 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 41 de fecha 09 de Marzo de 1.996, realizado por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363