Exp. 20171
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada MERCELINA FARIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.171, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 84, que consignaron, que luego fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ALEJANDRO ENRIQUE ROMERO PAZ, de doce (12) años de edad.
En fecha 26 de Julio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y la citación a la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO.
Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056 en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 23 de Diciembre de 1.996, por ante la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 84
En fecha 05 de Junio de 2.012, la Abogada MERCELINA FARIA PADRON, antes identificada, en representación como Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2.012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056 en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 23 de Diciembre de 1.996, por ante la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 84
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 05 de Junio de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056 en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 23 de Diciembre de 1.996, por ante la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 84
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056 en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.:20171
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20171
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA GENERAL MANUEL MANRIQUE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056 en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 84 de fecha 23 de Diciembre de 1.996.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20171
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056 en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 84 de fecha 23 de Diciembre de 1.996, realizado en la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
NEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20171
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROMERO NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.291.056 en contra de la ciudadana ANNHERYS ISABEL PAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.283., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 84 de fecha 23 de Diciembre de 1.996, realizado en la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
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