Exp. 19822
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.176.230, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Defensor Público Especializado N° 17 Abogado MANUEL PALMAR, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA E INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL del Acta de Nacimiento N° 1.553 de fecha 01de Septiembre de 1.999, perteneciente a la adolescente ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS, de trece (13) años de edad.
En fecha 13 de Junio de 2.011, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación y citación tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial como del ciudadano DELFI CONTRERAS respectivamente. De igual manera, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Defensor Público N° 17, Abogado MANUEL PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 170B, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad en el cual aparecía publicado el edicto ordenado por este Juzgado por medio de auto de fecha 13 de Junio de 2011.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal ordenó agregar y desglosar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, de fecha 04 de Agosto de 2011, donde aparecía publicado el edicto, ordenado por este Despacho.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 13 de Octubre de 2011, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 13 de Octubre de 2.011, se declaró:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error sustancial del acta de Nacimiento No.1553, realizada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, en beneficio de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS.
b) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el acta de Nacimiento No.1553, realizada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, en beneficio de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS.
c) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.1553, correspondiente al niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los progenitores de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS, ciudadanos EDUARD MANUEL REYES ORTIZ y DELFI ISABEL CONTRERAS ALMARIO, son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-22.176.230 y V.-25.271.680 respectivamente
En fecha 29 de Marzo de 2012, el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, asistido por el Defensor Público Especializado N° 17 Abogado MANUEL PALMAR, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la referida sentencia con sus respectivos oficios.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.011, este Tribunal declaró:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error sustancial del acta de Nacimiento No.1553, realizada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, en beneficio de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS.
b) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el acta de Nacimiento No.1553, realizada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, en beneficio de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS.
c) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.1553, correspondiente al niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los progenitores de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS, ciudadanos EDUARD MANUEL REYES ORTIZ y DELFI ISABEL CONTRERAS ALMARIO, son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-22.176.230 y V.-25.271.680 respectivamente
Asimismo, observa este Tribunal que la solicitante en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2.012; la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 29 de Marzo de 2012, por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, antes identificado, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error sustancial del acta de Nacimiento No.1553, realizada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, en beneficio de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS.
b) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el acta de Nacimiento No.1553, realizada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ, en beneficio de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS.
c) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.1553, correspondiente al niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los progenitores de la niña ESTEFANY ISABEL REYES CONTRERAS, ciudadanos EDUARD MANUEL REYES ORTIZ y DELFI ISABEL CONTRERAS ALMARIO, son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-22.176.230 y V.-25.271.680 respectivamente
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1415 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 2232, 2233 y 2234.- La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 19822 - OFICIO Nº 2232-12
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA VENANCIO PULGAR
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA E INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.176.230, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1.553, de fecha 01de Septiembre de 1.999.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Junio de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 19822 - OFICIO Nº 2233-12
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA E INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.176.230, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1.553, de fecha 01de Septiembre de 1.999, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 19822 - OFICIO Nº 2234-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA E INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por el ciudadano EDUARD MANUEL REYES ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.176.230, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1.553, de fecha 01de Septiembre de 1.999, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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