EXP N° 21731


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.760.469 y 7.970.554, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA FERNANDEZ OLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67649, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 556 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 718 y 1278, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Noviembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: STEPHANIE DORIANA PIERINI DE CARLO y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes STEPHANIE DORIANA PIERINI DE CARLO y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cada vez que este lo considere conveniente; así como sacarlos fuera de su residencia para paseos, visitas, viajes etc., en la ciudad y fuera de ella si fuese el caso, previa comunicación a su madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a suministrarle una Pensión Mensual de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00) hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad; suma tal que estará representada en pagos u cancelaciones de las obligaciones inherentes a la manutención de los menores, tales como colegio, vestimenta, renta de líneas telefónicas móviles, renta de televisión por cable, medicamentos, seguros HCM, artículos escolares, gastos relacionados con fiestas y regalos, consumos inherentes a alimentos, bebidas y servicios del Lago Maracaibo Club; y los meses de Septiembre y Diciembre de cada año será incrementada a TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.13.000,00), todo para cubrir los gastos de inscripción escolar y los gastos propios de la navidad y fin de año. Dicha pensión podrá ser revisada de acuerdo a los índices inflacionarios, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez que los adolescentes habidos en el matrimonio, STEPHANIE DORIANA PIERINI DE CARLO y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, el progenitor, se obliga a suministrar bajo la misma modalidad de pagos o cancelaciones específicas, y mientras los hijos estudien, y hasta que cumplan veintitrés (23) años de edad, la misma pensión mensual que esté fijada al momento de cumplir los dieciocho (18) años de edad. Tal obligación cesará, y quedará sin ningún efecto alguno, si los citados hijos dejasen de estudiar o bien contraigan matrimonio.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

Serán de única y exclusiva propiedad del cónyuge HENRY PIERINI FERRETTI, los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1) Una camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer Auto, Color Dorado, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2007, Serial de Carrocería N° 1FMEU51867UA44739, Serial de Motor N° 7UA44739, Placa N° AC254XV.
2) Una automóvil, Marca Mazda, Modelo 323HE5, Color Rojo, Tipo Coupe, Uso Particular, Año 1995, Serial de Carrocería N° 323HE502769, Serial de Motor N° E3358566, Placa N° YBS840.
3) Acción del Lago Maracaibo Club, suscrita bajo el N° 421.
4) La cantidad de Ochocientas (800) acciones, correspondientes a la Sociedad Mercantil AZI PRODUCCIONES, C.A., entidad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Marzo de 2009, anotada bajo el Nº 9, Tomo 20-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AZI PRODUCCIONES, C.A..
5) La cantidad de Doscientos Cincuenta (250) acciones, correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES H y E, C.A., entidad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Marzo de 1998, anotada bajo el Nº 71, Tomo 12-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES H y E, C.A., y Acta de Asamblea.
6) Los derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual sobre la Marca AUTO ZULIA INTERNACIONAL, la cual fue publicada como concedida en el Boletín de Propiedad Industrial Nro. 442 de fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2000, Resolución 1.550, Tomo II, Página 329 y Resolución 1.551, Tomo III, Página 122.
Serán de única y exclusiva propiedad del cónyuge ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1) Una camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara XL, Color Plata, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2004, Serial de Carrocería N° 8ZNCE13B44V334112, Serial de Motor N° 44V334112, Placa N° AC260XV.
2) Un inmueble constituido por una zona de terreno con todas sus adherencias y pertenencias ubicada en la avenida 22A, marcada con el N° 66-65, denominada “Las Tejas” en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos se presentan en el documento de compra-venta respectivo en que en tres (03) folios útiles y en copia certificada otorgada por la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2009, bajo el N° 38, del Protocolo 1°, Tomo 32°.
Las obligaciones que se hayan contraído durante el matrimonio, serán canceladas en forma directa, única y exclusivamente, por el cónyuge que las asumió y a cuyo nombre aparezcan éstas escrituradas, sin importar su causa, naturaleza y cuantía. Asimismo ambos cónyuges convienen expresamente, que las cantidades de dinero que les puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Vacaciones y Cajas de Ahorro, serán distribuidos, individualmente, en plena propiedad en un CIEN POR CIENTO (100%) a cada uno.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 23 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, otorgaron poder apud-acta a la bogada en ejercicio ANGELICA FERNANDEZ OLANO.
En fecha 23 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA FERNANDEZ OLANO, solicitó copia certificadas de las actuaciones, asimismo le sean devueltos los originales consignados previa certificación en actas.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO.
II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes STEPHANIE DORIANA PIERINI DE CARLO y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cada vez que este lo considere conveniente; así como sacarlos fuera de su residencia para paseos, visitas, viajes etc., en la ciudad y fuera de ella si fuese el caso, previa comunicación a su madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a suministrarle una Pensión Mensual de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00) hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad; suma tal que estará representada en pagos u cancelaciones de las obligaciones inherentes a la manutención de los menores, tales como colegio, vestimenta, renta de líneas telefónicas móviles, renta de televisión por cable, medicamentos, seguros HCM, artículos escolares, gastos relacionados con fiestas y regalos, consumos inherentes a alimentos, bebidas y servicios del Lago Maracaibo Club; y los meses de Septiembre y Diciembre de cada año será incrementada a TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.13.000,00), todo para cubrir los gastos de inscripción escolar y los gastos propios de la navidad y fin de año. Dicha pensión podrá ser revisada de acuerdo a los índices inflacionarios, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez que los adolescentes habidos en el matrimonio, STEPHANIE DORIANA PIERINI DE CARLO y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, el progenitor, se obliga a suministrar bajo la misma modalidad de pagos o cancelaciones específicas, y mientras los hijos estudien, y hasta que cumplan veintitrés (23) años de edad, la misma pensión mensual que esté fijada al momento de cumplir los dieciocho (18) años de edad. Tal obligación cesará, y quedará sin ningún efecto alguno, si los citados hijos dejasen de estudiar o bien contraigan matrimonio.
c) En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:
Serán de única y exclusiva propiedad del cónyuge HENRY PIERINI FERRETTI, los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1) Una camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer Auto, Color Dorado, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2007, Serial de Carrocería N° 1FMEU51867UA44739, Serial de Motor N° 7UA44739, Placa N° AC254XV.
2) Una automóvil, Marca Mazda, Modelo 323HE5, Color Rojo, Tipo Coupe, Uso Particular, Año 1995, Serial de Carrocería N° 323HE502769, Serial de Motor N° E3358566, Placa N° YBS840.
3) Acción del Lago Maracaibo Club, suscrita bajo el N° 421.
4) La cantidad de Ochocientas (800) acciones, correspondientes a la Sociedad Mercantil AZI PRODUCCIONES, C.A., entidad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Marzo de 2009, anotada bajo el Nº 9, Tomo 20-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AZI PRODUCCIONES, C.A..
5) La cantidad de Doscientos Cincuenta (250) acciones, correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES H y E, C.A., entidad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Marzo de 1998, anotada bajo el Nº 71, Tomo 12-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES H y E, C.A., y Acta de Asamblea.
6) Los derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual sobre la Marca AUTO ZULIA INTERNACIONAL, la cual fue publicada como concedida en el Boletín de Propiedad Industrial Nro. 442 de fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2000, Resolución 1.550, Tomo II, Página 329 y Resolución 1.551, Tomo III, Página 122.
Serán de única y exclusiva propiedad del cónyuge ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1) Una camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara XL, Color Plata, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2004, Serial de Carrocería N° 8ZNCE13B44V334112, Serial de Motor N° 44V334112, Placa N° AC260XV.
2) Un inmueble constituido por una zona de terreno con todas sus adherencias y pertenencias ubicada en la avenida 22A, marcada con el N° 66-65, denominada “Las Tejas” en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos se presentan en el documento de compra-venta respectivo en que en tres (03) folios útiles y en copia certificada otorgada por la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2009, bajo el N° 38, del Protocolo 1°, Tomo 32°.
Las obligaciones que se hayan contraído durante el matrimonio, serán canceladas en forma directa, única y exclusivamente, por el cónyuge que las asumió y a cuyo nombre aparezcan éstas escrituradas, sin importar su causa, naturaleza y cuantía. Asimismo ambos cónyuges convienen expresamente, que las cantidades de dinero que les puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Vacaciones y Cajas de Ahorro, serán distribuidos, individualmente, en plena propiedad en un CIEN POR CIENTO (100%) a cada uno.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas y devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) del mes de Junio del dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1295l registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 2098. La Secretaria.-

HPQ/342*






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 01 de Junio de 2.012
200º y 151º

Ofic. Nº 2098 Exp. 21731

CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 21731, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.760.469 y 7.970.554, respectivamente ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1


EXPEDIENTE N° 21731

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 01 de Junio de 2011
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria