Expediente No. 36.755
No 265
Motivo: Alimentos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana Milagros Ruiz Guerrero, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado No 52.401, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.742.021, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.130.624, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en treinta y uno (31) de Mayo de 2.012, expuso:
… de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, solicito…decrete Medida de embargo…sobre el:..(50%) del sueldo o salario que devenga el demandado… (50%) bono Vacacional y utilidades…….…”;
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado MARLO JOSE MEDINA ACURERO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de ALIMENTOS seguido por TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ en contra de MARLO JOSE MEDINA ACURERO, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en la ciudad de Maracaibo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Junio de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 265 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 07 DE JUNIO DE 2.012
LA SECRETARIA,
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