EXPEDIENTE No. 36.609
DIVORCIO
No sent. 278
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano MAURICIO JOSE BRAVO MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.717.959, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana RAIZA COROMTO CANGA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.850.190 domiciliada en Urbanización La Coromoto, calle 163 con avenida 45, No 44ª-157, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; fundamentando la misma en la causal Segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de 2.011, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de constar en autos la citación de la demandada .-
En diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.011, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio NOE BRITO, ALBA SOTO DE BRITO Y NOE BRITO SOTO, inpreabogado No 7.442, 21.501 y 72.723, respectivamente.
Posteriormente, se cumplió previamente con la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Procesal y la citación de la parte demandada .-
En sus oportunidades correspondientes se celebraron los actos conciliatorios con asistencia de la parte demandante asistido de abogado y el Fiscal 36 del Ministerio Publico del Estado Zulia.-
En fecha doce (12) de Junio de 2.012, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, con el fin de llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda, se dejó expresa constancia que no estuvo presente la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial, dejándose expresa constancia en cuanto a la extinción del proceso, este será resuelto por separado.
Ahora bien, el Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación a la demanda, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social.
En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por MAURICIO JOSE BRAVO MONTERO en contra de RAIZA COROMOTO CANGA BERMUDEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue MAURICIO JOSE BRAVO MONTERO en contra de RAIZA COROMOTO CANGA BERMUDEZ, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil doce- Años: 202 de la Independencia y l53 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
Abog. SHARON RODRIGUEZ
en la misma fecha siendo las 11:30,am se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.278 .-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. SHARON RODRIGUEZ, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 12 DE JUNIO DE 2.012
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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