REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 18 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 12 9165
PARTE ACTORA: FELIPE GIL MONTILLA

PARTE DEMANDADA:
SERINEL C.A.

FECHA DE ENTRADA: 24 de Noviembre de 2005
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia de fecha 13 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho RUBEN OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.434, apoderado judicial del ciudadano FELIPE JOSÉ GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.190, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 08 de Octubre de 2010, ahora bien, vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 13 de Enero de 2012, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA la referida sentencia, que declarara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, condenado a la parte demandada al pago de la cantidad de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,00) indexado para la fecha en la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con 52/100 (BsF. 164.945,52)
En este sentido, vista la ejecución forzosa antes declarada, se ordena la entrega al actor, de los haberes existentes en la cuenta de ahorro aperturada en la presente causa signada con el N° 9165, con ocasión a la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2005 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Diciembre de 12 2005.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 27
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.













CRF/cae