JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de 2012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 13 de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio CAMILLO MAZZOCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.131, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES SIFREVI S. A, (SIFREVISA), parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TERCERIA) sigue en contra de las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA y MARIA TERESA MARQUEZ, por medio de la cual solicita: “…sea practicada la citación de la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales…”.-
Este Juzgado para resolver sobre lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentó el ciudadano Heberto Brito Echeto (endosatario en procuración de la ciudadana María del Rosario García Márquez) en contra de la ciudadana María Teresa Márquez.-
Asimismo en fecha seis (06) de junio de 2012, la ciudadana María del Rosario García Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.290.603, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Heberto Brito Echeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.580.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la tercería propuesta por la sociedad mercantil Inversiones Sifrevi S. A. (SIFREVISA), y se ordenó la citación de las ciudadanas María García y María Márquez.-
Ahora bien, en relación a la citación el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, señala: “…Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capitulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él…”.-
Con relación a la citación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinte (20) de julio de 1989, con ponencia del Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, dejó sentado lo siguiente:
“…según doctrina de la sala…, la sola consignación en el expediente del poder otorgado por el demandado, no es suficiente para considerar a éste validamente intimado o citado en el juicio, pues el texto del art. 144 (hoy 217) expresa que cuando alguien presentare poder por el demandado “a darse por citado, sólo será admitido en el caso” (S. de fecha 22/09-1972)…”.- Sentencia SCC, 20 de julio de 1989. Ponente Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, juicio Alfonso Aguado Rincón Vs. Seguros Catatumbo, C. A.: O.P.T. 1989, n° 7, pág 80…”.-
En el presente caso, la ciudadana María del Rosario García Márquez, antes identificada otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Heberto Brito Echeto, para que este la representara en el juicio específico de cobro de bolívares (intimación), de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que indica: “… El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal quien firmará el acta junto con el otorgante y certificara su identidad…”.-
De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Rondón Haaz, dejó sentado lo siguiente:
“…el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido…”.- Sentencia, Sala Constitucional, 12 de Diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, Cipriano Arellano Contreras en amparo, Exp. N° 002906, S. N° 2644; http://www.tsj.gov.ve/decisiones; Reiterada: S., Sala Constitucional; 08/07-2006, Magistrado Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán GOMAVEN en amparo, Exp. N° 06-0475, S. N° 1120; http://www.tsj.gov.ve/decisiones;_ Reiterada S., Sala Constitucional, 06/03/2007, Magistrado Ponente Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, Feliz A. Fernández en amparo, Exp. N° 06-0505, S. N° 0378; http://www.tsj.gov.ve/decisiones...”.-
En consecuencia, este Juzgado declara improcedente la referida solicitud de citación de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, toda vez que la citación debe practicarse de manera personal y no en la persona de los apoderados judiciales, asimismo el poder apud acta otorgado por la parte demandante en el juicio principal del expediente Nro. 13.429 y que hace referencia el abogado en ejercicio CAMILLO MAZZOCCA, antes identificado solo otorga facultades al abogado Heberto Brito para actuar en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó ese mandato.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dicto la presente resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 30.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.429.-
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